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Adiós a bajarte del coche para esquivar el control: el Tribunal Supremo obliga a someterse a la alcoholemia aunque no estés conduciendo

por Paco Magar
26 de diciembre de 2025
Control alcoholímetro

Adiós a bajarte del coche para esquivar el control: el Tribunal Supremo obliga a someterse a la alcoholemia aunque no estés conduciendo

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El consumo de alcohol o drogas sigue siendo una de las principales causas de accidentes en España y en el resto del mundo, y por eso son tan importantes los operativos de control donde los conductores son sometidos a pruebas con el alcoholímetro. Se trata de herramientas para prevenir accidentes que pueden ocurrir más adelante.

El consejo es universal: si bebimos por encima de lo permitido no hay que ponerse al volante, y si lo hacemos debemos estar conscientes de que podemos ser detenidos y obligados a hacer la prueba de alcoholemia. Además, cuando intentamos engañar a las autoridades quizás el resultado sea mucho peor.

Un conductor bajo los efectos del alcohol, pero fuera de su vehículo

Este caso ocurrió en la Comunidad de Madrid y escaló hasta llegar al Tribunal Supremo, donde se tomó una decisión definitiva.

Un hombre fue detenido por la policía local cerca de su vehículo, que se encontraba detenido poco antes de un cruce de dos calles, y al dar señales de encontrarse alterado se le hizo una prueba en la que dio positivo en cocaína.

Al dar positivo en esta prueba, y ser evidente que venía conduciendo el coche, aunque en el momento de la detención estuviera fuera de él, se le indicó que debía someterse a la prueba de alcoholemia. En principio el conductor aceptó, aunque luego se opuso, argumentando que él no era quien conducía el vehículo, que lo hacía un amigo y que este se había marchado.

La policía advirtió al conductor que la prueba era obligatoria y que no hacerlo se consideraba como desobediencia e iba a tener consecuencias penales, pero este siguió negándose a hacer la prueba, y el caso pasó a tribunales.

No se puede escapar del control de alcoholemia

La resistencia del conductor a someterse al control lo llevó directamente al Juzgado de lo Penal número 1 de Móstoles, donde fue declarado culpable de un delito contra la seguridad vial, al estar conduciendo bajo los efectos del alcohol y otras drogas, y por el delito de desobediencia, por negarse a hacer las pruebas para determinar cuánto alcohol había bebido.

El conductor, que insistía en no ser tal aunque el amigo siguió sin aparecer, recurrió esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, y esta lo favoreció parcialmente al absolverlo del delito contra la seguridad vial, que en realidad no se pudo demostrar porque no se hizo la prueba, aunque mantuvo el de desobediencia.

El conductor decidió insistir y recurrió la decisión de la Audiencia Provincial, con lo que su caso llegó a la sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que consideró poco verosímil la versión del conductor sobre el amigo, pues no llegó a aportar ninguna evidencia de que este existiera: no dio datos personales ni este llegó a presentarse como testigo.

Respecto a su negativa a hacerse la prueba de alcoholemia porque en ese momento efectivamente él no se encontraba al frente del volante, el Tribunal Supremo la consideró inaceptable, pues:

“Cualquier conductor que está bajo los efectos del alcohol y ante un control de alcoholemia, podría bajarse del vehículo que estaba conduciendo metros antes, sin ser visto que se bajaba, y luego negarse a someterse a la prueba de alcoholemia señalando que está fuera del vehículo”.

Al negarse a hacer la prueba, esta persona cometió el delito contemplado en el artículo 383 del Código Penal. Y se tuvieron en consideración también el artículo 14 de la Ley de la sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el artículo 21 del Reglamento General de Circulación.

El resultado final de este recorrido es que el conductor deberá pasar seis meses en prisión, y no podrá conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año.

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