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La DGT lo confirma: cada vez son más los conductores que optan por este procedimiento para pagar sus multas

por Paco Magar
25 de diciembre de 2025
Multas de tráfico

cada vez son más los conductores que optan por este procedimiento para pagar sus multas

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Las multas son formas jerarquizadas de castigo que se siguen aplicando en todo el mundo, especialmente en la conducción de vehículos, como una manera de mantener el orden en las vías y reducir al mínimo los accidentes. En realidad se basan en un sistema de proporcionalidad: cuanta más grave es la sanción, mayor es el importe de la multa a pagar.

El exceso de velocidad, conducir bajo los efectos de alcohol o drogas, el uso incorrecto del móvil, no utilizar el cinturón de seguridad o no respetar la luz roja en los semáforos son las infracciones más frecuentes y que pueden motivar que recibamos una notificación de la DGT, avisando que tenemos 20 días para pagar una multa. Para la detección hay radares móviles, fijos y otras opciones.

Lo que sucede cuando cometemos una infracción

Las multas son también, hasta cierto punto, una fuente de recaudación de la DGT. En 2023, por ejemplo, hubo 5.202.185 multas, y los conductores pagaron más de 500 millones de euros. La cifra podría haber sido más alta, pero son muchos los conductores que se aprovechan de una alternativa que permite reducir en un 50% la cuantía a pagar.

Este descuento se obtiene cuando pagamos la multa apenas recibimos la comunicación, o lo hacemos en los siguientes 20 días naturales.

Pasado este plazo, la multa debe pagarse por completo, y si se deja pasar demasiado tiempo puede haber recargos de hasta un 20% y otros procedimientos administrativos.

Las cosas suceden de la siguiente manera: un radar, una cámara o un guardia civil nos descubren cometiendo una infracción; si es un guardia civil quien nos detiene probablemente nos notifique de inmediato. Si no es así, la notificación nos llegará por otros medios: a través del correo postal o de la Dirección Electrónica Vial, DEV, si la tenemos activada.

La notificación de la infracción se publica en el tablón de edictos (TESTRA y TEU), y también podemos informarnos, si sospechamos que tenemos una multa, llamando al 060, o acudiendo de manera presencial a una Jefatura Provincial de Tráfico y solicitando la información.

Una vez que recibimos la notificación, tenemos tres opciones: pagar siguiendo el procedimiento abreviado, seguir el procedimiento ordinario, y no actuar en el plazo correspondiente, en cuyo caso la DGT puede utilizar la vía de apremio para cobrar la deuda, y puede llegar en casos extremos hasta el embargo.

Procedimientos

El procedimiento ordinario es cuando dejamos pasar los 20 primeros días, porque no nos dimos cuenta de que teníamos una notificación, o porque consideramos que esta es injusta y por lo tanto estamos presentando alegaciones y pruebas. En este caso, si las alegaciones son rechazadas, la multa se debe pagar completa.

Pero cada vez son más los conductores que eligen el procedimiento abreviado, y es natural que así sea, porque si pagamos en los 20 días siguientes a la notificación, el descuento en la multa es de un 50%.

En este caso, se renuncia a hacer alegaciones, es decir, nos hacemos responsables por la infracción y pagamos la multa.

Solo tiene sentido alegar y arriesgarse a pagar la multa completa cuando estamos seguros de que no cometimos la infracción y podemos probarlo. Si no podemos hacerlo, lo más lógico es aprovechar el descuento de los primeros 20 días.

Si decidimos alegar, debemos prepararnos para presentar las pruebas (si somos socios de OCU, hay modelos que nos pueden servir), y una vez expuestas, en los primeros 20 días después de la notificación, la DGT expondrá su posición, presentando sus pruebas.

Una vez que la DGT presente sus argumentos tendremos 15 días naturales para hacer nuevas alegaciones, y si nuestras alegaciones son desestimadas, habrá un plazo de 15 días para pagar la multa completa.

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