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Ni despistes ni demoras: la DGT recuerda las nuevas obligaciones de los usuarios de patinete eléctrico en 2026

por Paco Magar
23 de diciembre de 2025
Patinetes

nuevas obligaciones de los usuarios de patinete eléctrico en 2026

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Hasta hace poco, los VMP, los vehículos de movilidad personal, se veían casi como juguetes o como transporte para niños o adolescentes. Sin embargo, eso cambió drásticamente en los últimos 30 años, y sobre todo en lo que va del siglo XXI, en el que el patinete eléctrico experimentó un boom, y de golpe comenzamos a encontrarlo y a tropezar con él por todas partes.

En realidad, se convirtió en un nuevo problema urbano: patinetes desplazándose por las aceras, poniendo en peligro a los peatones, yendo por la calle a contramano, adelantando vehículos por ambos lados, mal estacionados, abandonados en cualquier parte, causando incendios y otros incidentes en viviendas y estaciones de trenes. Por todo ello, pronto se hizo evidente que había que reglamentar su uso con carácter de urgencia.

Las nuevas obligaciones de los propietarios de patinetes eléctricos

La DGT lleva ya algunos años actualizando las normas y reglamentos para hacer más seguros estos vehículos, y para que los conductores sean más responsables.

Hay un límite de velocidad que deben respetar, ya no se pueden estacionar en cualquier lugar, las baterías deben cumplir con una serie de normas, y los modelos que se venden deben estar homologados.

También hay una serie de normas y condiciones que deben cumplir los patinetes que se utilizan para actividades comerciales y profesionales y, a partir del 2 de enero de 2026, habrá nuevas obligaciones con las que deberán cumplir los usuarios de patinetes eléctricos.

A partir del viernes 2 de enero, los patinetes eléctricos solo podrán circular por vías públicas si están asegurados, debidamente registrados y claramente identificados.

De esta manera, será más fácil garantizar que los VMP reúnan las condiciones para transitar por calles y otros espacios públicos, y de determinar responsabilidades en caso de incidente. Además, según José Carlos Cutiño, delegado de la OCU en Andalucía, se “garantiza sobre todo la seguridad de los viandantes”.

Y agrega: “si no se ha procedido a la inscripción será imposible asegurarlo, con lo cual la circulación sería ilegal”.

Para la DGT, los patinetes entran en la categoría de vehículos personales ligeros que deberán estar registrados y tener un número que lo identifique que sea visible, similar a una matrícula, y el conductor deberá llevar consigo un certificado de circulación.

Y tal como señala Cutiño, una vez que hayamos registrado el patinete debemos asegurarlo. Un patinete que circule sin un seguro de responsabilidad civil puede ser objeto de fuertes sanciones. El seguro debe cubrir daños personales y materiales, y deben cubrir el mínimo establecido por la ley o sino no serán válidos.

Trámites obligatorios y sanciones

Son tres los trámites obligatorios que entran en vigor el 2 de enero de 2026: el patinete eléctrico debe estar inscrito en el registro de la DGT, debe obtener el número identificativo (y colocarlo en un lugar visible), y debe tener un seguro de responsabilidad civil. “Sin ese seguro”, explica Cutiño, “el patinete no podrá circular y quedará expuesto a sanciones”.

Si el VMP tiene un accidente y no está asegurado, el conductor deberá hacerse responsable de todas las indemnizaciones. Es más fácil y económico contratar un seguro de responsabilidad civil, cuyas primas están entre los 20 y los 100 euros al año.

Las multas por circular sin estar registrado, sin identificación o sin seguro, pueden ir desde los 200 hasta los 1.000 euros, dependiendo de qué tan grave sea la infracción. E incluye la prohibición de volver a circular hasta que se haya cumplido con el trámite faltante.

Los tiempos del patinete eléctrico que circulaba de forma alocada por los principales centros urbanos españoles han concluido, o al menos eso esperamos.

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