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Ni marzo ni mayo: estas son las acciones concretas en España antes del 31 de diciembre que pueden reducir tu IRPF

por Paco Magar
18 de diciembre de 2025
Ni marzo ni mayo: estas son las acciones concretas en España antes del 31 de diciembre que pueden reducir tu IRPF

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La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se debe presentar cada año entre abril y junio, y las rentas que declaramos son las que obtuvimos en el transcurso de 2025. Es un impuesto obligatorio para todos los ciudadanos que residen en territorio español, e incluso para algunos que viven en el extranjero.

Aunque todavía faltan más de tres meses para comenzar con el proceso de declaración de la Renta, hay algunos pagos y acciones que podemos realizar antes de concluir este año, con los que podemos reducir la factura del IRPF, como los que se mencionan a continuación.

Exención por venta de vivienda habitual

Si vendimos una vivienda este año y usamos la parte o la totalidad del dinero para comprar otra que será nuestra vivienda principal, la mayor parte de ese dinero será objeto de una exención de ganancia patrimonial. Naturalmente, la compra de la nueva vivienda debe realizarse antes del 31 de diciembre.

Y es bueno recordar que las personas mayores de 65 años, o que tengan algún grado de dependencia, están completamente exentas, es decir, no tienen que declarar en el IRPF las ganancias conseguidas con la venta de su vivienda habitual.

Venta de acciones y fondos

Si tenemos acciones o fondos que nos producen pérdidas, podemos venderlas antes de que concluya el mes, y de este modo podremos compensar rendimientos con pérdidas, y pagar menos al hacer la declaración.

Podemos compensar los beneficios obtenidos por intereses con las pérdidas que hayamos podido sufrir en bienes patrimoniales, hasta por un 25%. Aunque hay que estar atentos con la regla de los 2 meses: si vendemos con pérdidas, pero utilizamos ese dinero en los siguientes 2 meses para adquirir valores idénticos, esta norma no se aplica.

Debemos recordar también que 2025 es el último año para compensar las pérdidas que estén pendientes desde 2021.

Venta de segunda vivienda en el caso de mayores de 65 años

Si somos mayores de 65 años y vendemos una vivienda distinta de la habitual, es posible que no tengamos que declarar el dinero obtenido con la venta si se destina a una renta vitalicia en los siguientes seis meses.

Si la venta se concreta antes de fin de año, pero la renta vitalicia se va a establecer en los primeros meses de 2026, la exención se puede mantener, aunque hay que hacer constar la intención de hacerlo en la declaración correspondiente a 2025.

Aportes a planes de pensiones

Los aportes realizados a sistemas y planes de previsión social este año son deducibles de la base imponible a declarar en el IRPF en 2026.

El límite máximo desgravable por los aportes al plan de pensiones individual es de 1.500 euros, ampliable a 10.000 si la empresa aporta 8.500 euros.

Las personas que se jubilaron en 2025, o que realizaron aportaciones al plan de pensiones antes de 2007, pueden ser beneficiadas con una reducción del 40% sobre esas cantidades aportadas.

Los aportes que se realizan a planes de pensiones o patrimonios protegidos para parientes con algún tipo de discapacidad también pueden beneficiarse con reducciones en el pago del IRPF, hasta por 10.000 euros anuales.

Otras deducciones

Si tenemos viviendas en alquiler podemos adelantar el pago del IBI, seguros, pagos a la comunidad de propietarios y reparaciones, entre otros gastos, para poder incluirlos en las deducciones del IRPF.

Y en cuanto a los vehículos, si compramos un vehículo eléctrico nuevo antes del 31 de diciembre podemos obtener una deducción del 15% hasta 20.000 euros.

Y si instalamos un punto de recarga individual podemos obtener una deducción del 15% hasta por 4.000 euros, pero debe estar concluida y pagada antes de finalizar el año.

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