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El TSJCyL anula la condena a un hombre juzgado por trata de personas en Segovia

por Agencia EFE
9 de mayo de 2023
Audiencia Provincial Juzgados Guardia Civil

Fachada del Palacio de Justicia, sede de la Audiencia Provincial de Segovia. / KAMARERO

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado la condena de tres años de cárcel y cuatro meses de multa a un hombre que fue condenado en octubre de 2022 como cómplice de un delito de trata de seres humanos y de otro relativo a los derechos de los trabajadores extranjeros.

Según la resolución, remitida este martes por el TSJCyL, la Sala de lo Civil y Penal del tribunal autonómico ha considerado que «la prueba de cargo contra el acusado resulta totalmente insuficiente para poder concluir que el mismo pudiese haber participado en tal actividad», por lo que ha acordado su absolución.

Esta sentencia responde a un recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, que fue procesado junto a otros dos hombres por supuestamente captar a mujeres en Colombia mediante engaño y aprovechamiento de sus circunstancias de vulnerabilidad y llevarlas a España para que ejercieran la prostitución en un local de la localidad segoviana de Garcillán.

Como resultado de aquel juicio, celebrado en octubre de 2021, la Audiencia Provincial de Segovia dictó sentencia un año después y absolvió al dueño del prostíbulo, para el que el fiscal pedía 33 años de cárcel, y al encargado del local, que se enfrentaba a 25 años de prisión.

Sí condenó a este tercer hombre, el que acaba de ser absuelto, porque consideró probado que realizó en agosto de 2018 un envío de dinero de 400 euros a Colombia destinado a sufragar las operaciones de envío de mujeres a España.

Pero el TSJCyL ha tenido en cuenta que el envío de dinero «puede efectivamente tenerse por acreditado» porque el acusado lo reconoció pero también él mismo proporcionó una explicación.

En el juicio manifestó que la cuantía fue enviada en realidad por una mujer, acusada también en este proceso pero no juzgada por hallarse en rebeldía, con la que mantenía una amistad, porque esta quería enviar 1.040 euros y no podía mandar más de 640.

Entonces el acusado le prestó su documentación para que realizara la operación, «desconociendo a la persona a la que el dinero se enviaba ni el fin al que ese dinero iba destinado, negando desde luego saber que fuera para financiar la traída a España de mujeres para que aquí ejercieran la prostitución», reza la sentencia del TSJCyL.

La Sala también ha observado que en la resolución en primera instancia «se dice que el citado envío sirvió para sufragar las operaciones de traída a España de mujeres con fines de explotación sexual, pero sin decir qué mujeres fueron esas, y sin que conste que tal financiación fuera efectivamente real».

Por lo tanto, este tribunal concluye que «hay que entender no acreditada la comisión por parte de dicho acusado, ni siquiera a título de cómplice, de los delitos imputados por los que ha resultado condenado en primera instancia».

El pasado mes de marzo, se celebró otro juicio en la Audiencia Provincial de Segovia relacionado con estos hechos, en el que una mujer, natural de Venezuela, aceptó tres años de cárcel por la captación de mujeres en Colombia y otro hombre, dos y medio de prisión, como cómplice.

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