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Convocadas las ayudas para obras de restauración de bienes culturales

por VERONICA LABRADOR
18 de marzo de 2018
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Esta convocatoria está destinada a rehabilitar los inmuebles del patrimonio cultural que hay en los pequeños municipios. / KAMARERO

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Los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, así como las personas físicas, comunidades de propietarios y otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin ánimo de lucro, radicadas también en el medio rural, pueden solicitar hasta el próximo 14 de abril las subvenciones convocadas por la Consejería de Cultura y Turismo para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes para el año 2018.

La Junta destinará a estas ayudas un total de 1.550.628 euros para toda la Comunidad, divididos en dos partidas: una de 850.644 euros para las personas físicas y asociaciones; y otra de 699.984 euros para las entidades locales. Así, según se recoge en la Orden publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, a cada provincia le corresponderá un importe de 94.516 euros de la convocatoria para particulares y 77.776 euros para ayuntamientos de estas ayudas.

La cuantía de la subvención de cada beneficiario, en ambos casos, es del 70 por ciento de los gastos subvencionables, sin que puedan superarse los 30.000 euros por beneficiario en el primer caso y los 50.000 euros en el segundo.

Se especifica en la Orden que “en el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 70 por ciento del total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible”.

Respecto a las ayudas para personas físicas y jurídicas privadas sin fines de lucro, se determina que los beneficiarios podrán ser “las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario; no obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación”.

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