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El ahorro familiar y la tributación de las donaciones

por Félix García de Pablos
4 de julio de 2025
FELIX GARCIA DE PABLOS
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El miedo de los contribuyentes a la intención del Gobierno de establecer una tributación mínima en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a nivel estatal ha provocado en 2024 un incremento de las donaciones a favor de los familiares para aprovecharse de la legislación de las Comunidades Autónomas en esta materia. El número de donaciones en 2024 ha sumado la cifra de 199.448 donaciones, frente las 173.195 en 2023. Una consecuencia del temor a la intención del Gobierno de armonizar este impuesto de Sucesiones y Donaciones, de modo que los contribuyentes deban pagar un mínimo de la cuota, cualquiera que sea la Comunidad donde residan. En Castilla y León el número de donaciones alcanzó la cifra de 12.928 en 2024, frente a las 12.308 en 2023 con el fin de evitar una tributación mínima en el futuro. La norma general es el establecimiento de una serie de bonificaciones en las transmisiones “inter vivos” entre padres, hijos, abuelos y nietos. En diciembre de 2023, el Gobierno aprobó el Impuesto Temporal a las Grandes Fortunas, con el fin de castigar a aquellas Comunidades que tenían aprobadas exenciones en el Impuesto de Patrimonio, Madrid, Andalucía y Galicia, por lo que estas Comunidades se vieron obligadas a la reactivación de este impuesto para quedarse con los ingresos y que no pasaran al Estado.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se justifica por la intención del legislador de someter a gravamen las adquisiciones gratuitas de riqueza. Sin embargo, existe el peligro de generar una doble imposición dado que el patrimonio y las rentas del mismo han sido previamente objeto de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Patrimonio a cargo del causante o el donante, y lo estarán en las adquisiciones gratuitas a cargo del heredero o el donatario en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por lo que, la tributación de las adquisiciones gratuitas entre familiares han de quedar sometidas a una reducida tributación para evitar una doble imposición y al propio tiempo no penalizar el ahorro. En efecto, las donaciones determinan el sometimiento a gravamen de las ganancias patrimoniales del donante en el I.R.P.F. y al mismo tiempo la tributación del donatario por la adquisición derivada de la donación en el Impuesto sobre Donaciones.

Otro de los objetivos del sistema fiscal español es la supervivencia de la empresa familiar, de modo que una tributación excesiva en la transmisión de las pequeñas y medianas empresas produzca la extinción de la empresa familiar. En este sentido, la legislación de Castilla y León recoge una reducción del 99% por las donaciones de empresas individuales o negocios profesionales. Así como, una bonificación del 99% de la cuota derivada de las donaciones en favor del cónyuge, ascendientes y descendientes. En resumen, la tributación de las adquisiciones gratuitas entre familiares debe estar sometida a una baja tributación si no queremos penalizar el ahorro o generar una doble imposición del mismo patrimonio en el transmitente y en el adquirente, al mismo tiempo que la armonización del impuesto a nivel estatal puede perjudicar la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas.

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