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Nuestros ríos y arroyos

por Juan Carlos Domingo Pinillos (*)
8 de junio de 2025
JUAN CARLOS DOMINGO PINILLOS
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El biometano y el desarrollo del medio rural segoviano

Contribuye al funcionamiento normal

EL HUMOR DE GALYA

Es de todos conocido, que los ríos y arroyos en España son de titularidad Estatal, o sea, que son de todos los españoles. Dicho así, parece que todos los españoles deberíamos velar por la salud de nuestros ríos y arroyos, pues si son nuestros, también será nuestra la responsabilidad que estén en buen estado. Pues no está muy desencaminada la frase anterior, con respecto a nuestra responsabilidad como ciudadanos de velar por lo nuestro, nuestros ríos y arroyos.

Está claro que las aguas continentales superficiales, así como, las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, forman parte del dominio público hidráulico.  Corresponde al Estado, en los términos que establece la Ley de Aguas (RDL 1/2001, de 20 de julio), la planificación hidrológica a la que deberá someterse toda actuación. La definición de dominio público hidráulico es algo mayor que la relatada anteriormente, pero en resumen son: las aguas superficiales, las subterráneas y las procedentes de la desalación de agua de mar, para entendernos todos mejor.

Aunque en esta introducción queda claro de quien son las aguas, generalmente no está tan claro, o así nos lo hacen ver los interesados, quien debe limpiar y adecentar los cauces públicos de ríos y arroyos, pues esa suciedad, árboles caídos, alteraciones indebidas y dañinas, etc., algunas veces provocan problemas muy graves cuando discurre por el río una gran avenida.

Aunque seguramente existen unas claras definiciones en las leyes y guías técnicas sobre lo que es una presa en términos de hidrología, (Estructura artificial que está destinada al almacenamiento de agua) definición muy sencilla pero clara, quiero hoy con todos ustedes “inventar” una ampliación sobre la definición clásica de presa. La nueva definición sería “Estructura artificial o natural, que sirve para almacenar o retener agua en un cauce”. Y tendríamos dos tipologías claramente diferenciadas: la artificial (Fig. 1) y la natural (Fig. 2). Y adentrándonos un poco más en su definición y tipología, podríamos apostillar que, las artificiales se construyen por la acción del hombre, y las naturales se construyen por la inacción del hombre.

Las dos fotografías que se incluyen a continuación, son de los dos tipos de presas comentados anteriormente, y ambas están en el cauce del río Eresma, afluente del río Duero. En la presa de hormigón de estructura artificial, el exceso de agua se evacúa por los aliviaderos centrales, y además, puede disponer de otros aliviaderos laterales con compuertas. En la presa de estructura natural, el exceso de agua se evacua inundando el camino lateral, provocando arrastre de materiales granulares y vegetales, descalzando el borde compuesto de mampuestos de granito labrado en algunos casos y dañando el mismo. Esta zona donde se encuentra esta presa natural se denomina “Senda de las Pesquerías Reales” de la época de Carlos III, donde año tras año, va
perdiendo piezas y cada vez cuesta más reconocerla.

 

Fig1. Vista de una presa de origen artificial realizada por la acción del hombre.
Fig1. Vista de una presa de origen artificial realizada por la acción del hombre.

 

Fig.2 Vista de una presa de origen natural realizada por la inacción del hombre.
Fig.2 Vista de una presa de origen natural realizada por la inacción del hombre.

 

Me viene a la memoria la tragedia del Camping de Biescas, el 7 de agosto de 1996, cuando una crecida extraordinaria y súbita del barranco de Arás, arrasó el camping de las Nieves, dejando 87 muertos y más de 180 heridos. La ola que arrasó el camping, se produjo debido a que algunos kilómetros aguas arriba, se generó un tapón provocado por una presa natural junto a un puente por los arrastres que llevaba el cauce del Barranco de Arás. Cuando se rompió el tapón de la presa natural, es cuando se produjo la ola repentina que arrasó el camping.

Me viene también a la memoria los recientes sucesos de la DANA de Valencia y otras localidades de España, el Barranco del Poyo, etc… Aquí no hubo presas naturales por la inacción del hombre, sino un cúmulo de inacciones del hombre antes de la catástrofe y después de ella. A veces, la idiotez de la raza humana no tiene parangón, y el sentido común y el interés general, brillan por su ausencia.

Como venía refiriendo en párrafos anteriores, la conservación y mantenimiento de los cauces, a veces generan conflictos entre entidades por ver quién tiene la responsabilidad de mantenerlo en buen estado. Así por ejemplo, el art. 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y que trata sobre la protección del Dominio Público Hidráulico, establece por ejemplo que, se adoptarán las medidas necesarias para corregir las situaciones que afecten a su protección, o que las administraciones competentes delimitarán las zonas inundables. Y en su apartado 4 dice que, las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Fuera del ámbito urbano, serán las Confederaciones Hidrográficas, aunque también pueden ser realizadas por otras administraciones o por particulares.

Aclarando un poco el texto anterior, los Ayuntamiento deben conservar y mantener en zonas urbanas, y las Confederaciones Hidrográficas fuera de la zona urbana. También pueden ser realizadas por otros, previa autorización.

Como decía una Confederación Hidrográfica, las inundaciones, como fenómenos naturales no pueden evitarse, pero sí podemos adoptar medidas para disminuir sus efectos negativos. Por ello, las labores de mantenimiento y protección de cauces, solamente son adecuadas y eficaces en casos puntuales, como por ejemplo, en obstrucciones provocadas por árboles caídos en el entorno de una infraestructura o en tramos de capacidad hidráulica reducida. ¡Mira por donde! Una Confederación del otro lado de España, poniendo como ejemplo de acción adecuada y eficaz de actuaciones en limpieza de cauces, la presa natural de la imagen 2.

No hay que equivocar una labor de limpieza de cauce en casos puntuales, que limpiar todo el cauce. Ojo con eso. La vegetación de ribera, es un elemento importante en los entornos fluviales, y debe seguir y estar en buen estado, pues incrementa la estabilidad de las orillas, y provoca pérdida de energía de la corriente del río, ya que es importante disipar energía de la corriente fluvial. Y otro elemento importante en los entornos fluviales son las llanuras de inundación, que cumplen también con funciones importantes en las zonas adyacentes a los cursos de agua.

Es posible también, que a veces las Instituciones competentes para la realización de determinadas tareas en los ríos y arroyos, no dispongan de recursos personales y materiales para poder atender los kilómetros de ríos y arroyos de su ámbito competencial, y que en su caso, los guardas fluviales no tengan tiempo material para vigilar toda la red de ríos y arroyos, aunque para las sanciones anden más finos, es por ello, que el resto de ciudadanos españoles como “dueños” también de los arroyos y ríos, debamos ayudar en lo posible a las Instituciones competentes, pues también es nuestra responsabilidad velar y ayudar por lo nuestro, nuestros ríos y arroyos.

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