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Ángel González Pieras – Vacas

por Redacción
12 de agosto de 2020
ÁNGEL GONZÁLEZ PIERAS 3
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‘Los Amigos del País fueron verdugos de los gremios’

El biometano y el desarrollo del medio rural segoviano

Contribuye al funcionamiento normal

El tránsito de ganado por la vía pública y la estancia en lugares comunes de los pueblos tradicionalmente ganaderos es generalmente fuente de controversia de un tiempo a esta parte. La transformación de los antiguos municipios dependientes del sector primario en localidades de segunda residencia cuando no turísticas ha conllevado un cambio en los usos y costumbres, y unas exigencias de los nuevos moradores que en ocasiones no casa con la tipología histórica del lugar. Los olores, sonidos y otras molestias asociadas al ganado son rechazadas por quienes, no sin cierta paradoja, siguen manteniendo su condición de urbanitas cuando se trasladan al campo. Recuerdo hace años que el dueño de una casa de turismo rural se quejaba de que el gallo del vecino despertaba a sus clientes en horas que no casaban con el descanso del turista. En ocasiones, la ausencia de regulación precisa, los excesos o la sensibilidad exacerbada de los nuevos vecinos han llevado el asunto hasta los tribunales.

Quien quiera ilustrarse en la materia solo tiene que recurrir a la sentencia de 22 de febrero del 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que establece unas pautas muy concretas tanto sobre el tránsito del ganado en un pueblo como sobre su tenencia en explotaciones ganaderas situadas en el casco urbano o en las cercanías. La sentencia no hace doctrina jurisprudencial, pero resulta muy ilustrativa, como se decía, por primar en este caso el derecho de los ganaderos, y del ganado, frente a los que consideran a este como elemento nocivo, molesto o insalubre.
En Castilla y León la situación jurídica es la siguiente: si existen vías pecuarias –cañadas, veredas, cordeles, coladas- habrá que respetar la regulación de la Ley 3/1995 de 23 de marzo que establece bien a las claras que estas son el lugar por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Digo esto porque en Navafría cruza el pueblo la Cañada Real Soriana Occidental, y por lo tanto se trata de un bien de dominio público destinado a este fin y poco hay que hablar más del paso por ahí de las vacas.

Pero en ocasiones el ganado no entiende de límites, se sale del trazado y la emprende con el mobiliario urbano, y destroza jardines o columpios. Y deja todo sembrado de unas boñigas de considerables proporciones. Los ayuntamientos suelen por ello aprobar ordenanzas específicas sobre tránsito y tenencia de ganado que viene muy bien para regular la situación, con los derechos y obligaciones de cada cual. Todo indica que el de Navafría no tiene estas ordenanzas. Que, por cierto, deberán respetar el planeamiento urbanístico de la localidad y la normativa de prevención ambiental, que en Castilla y León no es otra que la del Decreto 4/2018 de 22 de febrero, que en su Anexo recoge las condiciones ambientales mínimas para la actividad o instalación ganadera. Y es lo que hay. A ellas se tienen que atener los muy sensibles al ganado y los que son muy laxos en su control.


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