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Ángel González Pieras – ¿Existe inconstitucionalidad?

por S.G.H
6 de agosto de 2020
ÁNGEL GONZÁLEZ PIERAS 3
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El punto séptimo del acuerdo entre la FEMP y el Gobierno de España dice: “Debido a la grave situación provocada por la pandemia, excepcionalmente no se exigirá el cumplimiento de la regla de gasto para el subsector de entidades locales durante el ejercicio 2020”. Tengo que confesar que cuando leí este apartado lo primero que se me vino a la cabeza era la duda sobre la manera en la que se iba a desarrollar el enunciado. Hay que recordar que la regla de gasto está recogida en el artículo 12 (1) de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Incluso que su punto 5 dice textualmente: “Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública”. Por lo tanto la vacatio legis o la moratoria anual tendría forzosamente que ser por ley orgánica. Nada más ver esta mañana el BOE que supuestamente trasladaba lo pactado a rango normativo a través de un real decreto ley quise con intenciones aviesas contemplar cómo el legislador había superado el entuerto. Porque un real decreto ley no puede derogar, ni suspender, ni hibernar, un precepto contenido en una norma de rango superior. Y, en efecto, lo bordea, si no lo incumple, en su artículo 6. Dice este que si una entidad local obtuvo superávit en el ejercicio 2019 –por ejemplo, por recaudar más de lo previsto- o remanente de tesorería –por gastar menos de lo presupuestado-, podrá destinarlos “a financiar gastos en 2020, siempre que cumplan con el equilibrio presupuestario al cierre de este ejercicio”. Es decir, circunda el 12 (1) de la Ley Orgánica, puesto que ese destino puede ser, y no habría problema alguno, para compensar la baja de recaudación de ingresos tributarios por la pandemia y seguir manteniendo el gasto, pero quién dice que no sea dirigido a un aumento de crédito presupuestario, siempre que al final del ejercicio exista el lógico equilibrio. Pero, y aquí hay menos dudas, puede atentar a lo regulado en el 12 (5) de la Ley Orgánica antes visto dado que ese nuevo ingreso con el que no se contaba no se destina a amortizar deuda sino a gasto, y ello podría vulnerar el principio de jerarquía normativa recogido en el artículo 9 (3) de nuestra Carta Magna.

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