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Editorial – EL Colegio de Arquitectos debería retirar el recurso

por Redacción
26 de julio de 2020
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El urbanismo es una disciplina poliédrica. En ella confluyen técnicos con formación jurídica, arquitectónica, paisajista y medioambiental, arqueológica y sociológica, entre muchas de ellas. Es cierto que cuando se trata de planes especiales sobre patrimonio histórico y artístico –como el PEAHIS- el alcance se restringe. Lo importante es la salvaguarda del bien y de sus valores, y la lógica incardinación dentro de un entorno de igual naturaleza.

El PEAHIS y las comisiones que de él se desgajan deben salvaguardar el cumplimiento de los objetivos de dicho planeamiento, y el principal ha de ser identificar, prevenir e interpretar los impactos que producirán los proyectos, obras y actividades sobre el bien digno de protección en caso de ser ejecutados. La responsabilidad es de las administraciones; y este es el primer punto que tiene que quedar determinado con meridiana claridad. Incluso, con una lógica conservacionista, la autoridad urbanística cede parte de su protagonismo a la autoridad que vela por el patrimonio. Que la normativa del PEAHIS prevea en su artículo 153 (1) la creación de un órgano de gestión y seguimiento, y que su composición sea eminentemente técnica, no es sino una garantía de que la protección está en buenas manos. Que el punto cuarto regule que ese órgano emita informes vinculantes en la aprobación de las Memorias de Idoneidad Técnica y sobre los proyectos de obras que supongan un cambio en la pavimentación en el viario histórico precisamente incide en la seguridad jurídica y en la ausencia de politización de la norma, y es un indicador del carácter que se le quiere dar a este órgano. Justo lo contrario de lo que piensa el Colegio de Arquitectos de Segovia. Pero, bajo ese presupuesto, es difícilmente entendible por qué no ejerció su derecho a impugnar directamente la norma mediante un recurso contencioso administrativo a los dos meses de su publicación. Con el recurso de reposición, interpuesto antes de que pasara un mes desde el último acto administrativo, ha dado la impresión –seguramente no buscada ni correspondiente a sus intenciones- de que era producto de una reacción al no ser parte de dicha comisión y de una concepción gremial del plan y de sus órganos, que contradice el carácter poliédrico antes mencionado.

Creemos que asociaciones como el Colegio de Arquitectos enriquecen el tejido social de una comunidad, e incluso que debería formar parte de dicho órgano o comisión; y que la norma así lo prevé cuando en el 153 (1) reconoce la posibilidad de que participen “científicos y técnicos de reconocido prestigio”. Pero una administración no puede actuar bajo la amenaza de un iter jurisdiccional de imprevisibles consecuencias. Bien haría el Colegio en retirar el recurso todavía en fase administrativa y bien haría el Ayuntamiento de Segovia en incorporar después a algunos de sus miembros a dicho órgano.

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