El Tribunal Supremo (TS) inadmitió los recursos presentados por la Junta de Castilla y León y por Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí S.A. sobre la ocupación del ‘Pinar de Valsaín’, tras la denuncia del organismo autónomo de Parques Nacionales contra el acuerdo de la Junta que declara su incompetencia para resolver la solicitud de interrupción del cómputo de plazo de ocupación de este monte de utilidad pública, ubicado en la provincia de Segovia.
En este terreno está ubicada la estación de esquí alpino del puerto de Navacerrada, propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, donde la Junta, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, declaró no ser competente de la caducidad, de la concesión y para dictar los actos liquidatarios de ésta.
Recursos
En este sentido, la Consejería realizó un escrito manifestando que no correspondía a la Junta resolver las solicitudes presentadas por el concesionario y, en concreto, la de renovación de la concesión y la de interrupción del plazo de duración de dicha concesión. Esta contestación al requerimiento, está “a falta de fundamentación suficiente”, según la sentencia del TS.
Respecto del recurso preparado por la representación procesal de Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí, el TS dictaminó el “incumplimiento de las exigencias”, por la falta de fundamentación suficiente, además de carencia, en los términos en los que ha sido preparado el recurso, de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Por todo ello, el TS impuso las costas procesales a las partes recurrentes, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fijó, a cada una de ellas, en 2.000 euros en favor de la parte recurrida y personada (Abogacía del Estado) que se opuso a la admisión de ambos recursos.
