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Legitimidad histórica y conducta personal

por El Adelantado de Segovia
4 de agosto de 2020
en Sin categoría
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Hay quienes utilizan la Constitución española con una frivolidad pavorosa, que incluso se ve acrecentada por su condición de cargos públicos. La Constitución afecta a todos los españoles, sean reyes o sean meros ciudadanos de a pie. Y es un todo compacto, orgánico, entrelazados sus artículos hasta componer un cuerpo doctrinal del que se derivan las demás normas y en el que encuentran justificación tanto las leyes como los actos administrativos, por pequeños que sean. Y hay dos artículos relevantemente significativos en nuestro ordenamiento constitucional: el 24, párrafo 2, y el artículo 57. El primero establece un principio básico y común a cualquier sistema de derecho: nadie es culpable hasta que un juez o un tribunal así lo decide. El 57, por su parte, es de una formulación tan rotunda como inequívoca: “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica”. Nos detenemos un momento sobre esta afirmación: reconoce, como no podía ser de otra manera, la condición de Rey de España a D. Juan Carlos. Solo realiza reconocimiento semejante en la disposición adicional primera a los territorios forales, pero mientras que aquí “ampara y respeta” en el caso de la Corona simplemente plasma su legitimidad histórica, dando el mismo rango al devenir histórico como a su formulación jurídica constitucional. Hasta que no se cambie la Constitución nadie puede discutir la condición de Rey, ni pasado, ni presente ni futuro. Bien es verdad que, como no podía ser de otra manera, el RD 470/2014 establece que el ejercicio de ese título será con carácter honorífico y no ejecutivo una vez producida la sucesión.

Los dos artículos de la Constitución afectan a Don Juan Carlos. Es del todo punto insensato culpar jurídicamente a alguien cuando no está ni investigado por la justicia española ni mucho menos condenado. Si en su día lo fuera por su conducta privada, una vez que por ley orgánica se aprobó su abdicación –nunca por hechos anteriores, puestos que la inviolabilidad es general-, cumpliría la pena que considerara el Tribunal correspondiente, cuya función está recogida asimismo en la Constitución, pero no la impuesta previamente por el vocerío, por quienes lisa y llanamente ven una oportunidad para derribar a la Monarquía parlamentaria y a su sistema o por la curiosa entente de una relación despechada y vengativa y de un policía corrupto.

Por otra parte, nadie tampoco podría privarle de un título que le viene dado por la propia historia y es avalado de manera irrefutable por la Carta Magna. Otra cosa es que el rey Felipe, como jefe de la Casa, estime lo que le parezca oportuno sobre su administración familiar, y siempre con el límite de lo preceptuado constitucionalmente.

Con toda probabilidad, la conducta personal de Juan Carlos I no goce de una ejemplaridad ni de una irreprochabilidad absoluta. Pero ello ni debe afectar al legado histórico que personalmente ha protagonizado, y que se concreta en los años más prósperos y libres de España en cientos de años, ni a la institución que representa, por mandato constitucional y por legitimidad histórica, su hijo Felipe. Quizá con su salida de España Don Juan Carlos haya realizado un enésimo servicio al país y a la monarquía, el mismo que no ha propiciado con una conducta personal adjetivada de muchos peros y sospechas, aunque goce de una presunción de inocencia común a todos los españoles.

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