El Ayuntamiento de Segovia recurrirá en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia la sentencia de un juzgado contencioso administrativo de Segovia en la que se afirma que los “observadores” en los procesos de selección de personal del Ayuntamiento deben recibir retribución por la asistencia a dichos procesos.
Si bien, es cierto que la presencia del observador en los tribunales seleccionadores aparece reflejada – a título individual, con voz y sin voto- en el convenio del personal del Ayuntamiento de Segovia, no se fija en ese documento ningún importe a abonar a esta figura.
Además, la Intervención municipal subraya que el Real Decreto que rige las indemnizaciones por razón de servicio no recoge esta figura, mientras sí lo hace de las de Presidente, Secretario y Vocales.
“Al no existir la figura del observador en la normativa, no existe fijación del precio a percibir a través de una disposición de carácter general”, continúa la Intervención municipal en su argumentario, recalcando finalmente que, aunque el abono a esta figura de asistencias busca su justificación en un acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de 3 de julio de 2012, ese acuerdo “no es una disposición de carácter general”.
El Ayuntamiento de Segovia se acogerá, de este modo, al derecho al recurso de apelación ante la Sala Contencioso Administrativa del TSJ de Castilla y León.
