La Ley 18/2022 procedió a modificar la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, para extender la obligación de expedir y remitir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales, con la intención del ahorro de costes y agilizar la gestión administrativa. Sin embargo, el nuevo sistema español de factura electrónica, que impone la obligación de emisión de facturas electrónicas en formato estructurado a empresarios y profesionales en las operaciones efectuadas con otro empresario y profesional, supondrá una nueva obligación formal y un mayor control de la Administración Tributaria de la facturación de empresarios y profesionales. El desarrollo reglamentario se ha realizado a través del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
No obstante, la reformada la Ley 56/2007 encomendaba ya a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a desarrollar y gestionar una solución pública de facturación electrónica de uso voluntario para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas. Además, el nuevo sistema establece la obligación de remitir una copia fiel a la solución pública de facturación electrónica para las plataformas o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que opten por no utilizar la solución pública de facturación electrónica para emitirlas. Por último, el sistema español de factura electrónica, que estará conformado por las plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado y por la solución pública de facturación electrónica, enumera las obligaciones de los sujetos intervinientes en el sistema: que los empresarios y profesionales estarán obligados a emitir facturas electrónicas a sus clientes empresarios y profesionales y a recibirlas de sus proveedores a través de las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías.
Por otra parte, las plataformas que usen los empresarios y profesionales y que no utilicen la solución pública de facturación electrónica para emitir sus facturas, estarán obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública. Lo cual, permitirá a la Administración monotorizar los plazos de pago de las facturas y controlar fiscalmente la facturación de las personas y entidades que ejercen actividades económicas.
Además, se regula la solución pública de facturación electrónica, que proveerá de una alternativa básica y asequible de facturación electrónica para todos los empresarios y profesiones que opten por dicha solución. Una solución que correrá a cargo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y una solución pública que hará accesible el cumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente a los empresarios, al mismo tiempo que dicha Agencia será receptora de la información de las facturas y de la información sobre su pago que permita monitorizar en el futuro los plazos de pago de las mismas.
No obstante, desde el punto de vista tributario, la disposición adicional cuarta de la norma reglamentaria comentada garantiza el acceso de las Administraciones Tributarias a la información de la solución pública de facturación electrónica, aumentándose el control de los contribuyentes. Aunque las nuevas obligaciones serán exigibles en dos fases: transcurrido doce meses para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año natural anterior, y a los veinticuatro meses para el resto de empresarios y profesionales, sin embargo el nuevo sistema permitirá a la Administración tributaria redoblar la comprobación de la facturación de empresarios y profesionales y cotejar la información suministrada por estos contribuyentes a través del modelo 347 y a través del sistema del suministro inmediato de información (SII).
