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Los impuestos ¿son moralmente lícitos?

por Ángel Galindo García
29 de mayo de 2022
ANGEL GALINDO
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POLÍTICOS “AUTÉNTICOS”

EN RESPUESTA AL CONCEJAL POLARIZADOR

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El pago de impuestos existe en algunas sociedades desde hace muchos siglos y,en una sociedad democrática, puede decirse que el pago de impuestos es legalmente lícito. La democracia garantiza teóricamente el buen reparto de lo recaudado y tiene unas leyes fiscales que buscan el bien común. Pero existe un principio antropológico que dice que “no todo lo legal coincide con la ética” o “hay leyes que son moralmente injustas”.

Como la misma palabra dice, los impuestos son impuestos por los poderes a los súbditos o los vencedores a los perdedores o lo que es lo mismo los esclavos pagaban a los libres y los súbditos a sus amos.

También en las religiones existen impuestos generalmente llamados diezmos, es decir, la décima parte de los ingresos, ganancias o posesiones debían entregarse para el mantenimiento de la religión.

Pagar impuestos consiste en entregar una parte de tus bienes, establecida por las leyes,al Estado para que lo utilice para el bien común. En este caso, los ciudadanos no deciden donde van destinados sus bienes sino que deja en manos del Estado el destino de los mismos y, lo que es más grave, deja en manos del estado la decisión sobre qué es el bien común. De esta manera, los bienes provenientes de los impuestos pueden ir destinados a fomentar la guerra, el aborto, la administración, aunque el ciudadano esté en contra de estos destinos.

En el caso español únicamente a travésdel IRPF podemos elegir el destino del 0,7% de lo que pagamos: para asuntos sociales o para la Iglesia, es decir es lo único que se entrega al Estado con un destino decidido por los ciudadanos.

Por tanto, hay varias cuestiones que se deben aclarar con las autoridades fiscales: qué es el bien común, quien decide donde deben ir destinados los bienes provenientes de los impuestos y cómo se puede hacer que cada ciudadano aporte para el bien común de forma libre y consciente. Para todo ello, es indispensable, la claridad y la trasparencia así como la objeción de conciencia e incluso la objeción fiscal, si fuera menester.

“Por tantos”, revista de la Iglesia Católica, explica bastante bien en su último número el porqué de la asignación tributaria. Primero: la Iglesia no vive del llamado impuesto religioso sino que vive de la limosna de sus fieles, aunque la forma de recogerla se realice en el marco formal de la declaración de impuestos.

Por eso, la tentación primera es decir que prefiero una Iglesia pobre pero libre: que se suprima la asignación tributaria, el 0,7% del IRPF. Justo lo que apuntan todos los grupos laicistas y toda la izquierda españoles… y parte de la derecha. Luego lo piensas un poco y concluyes: ¡y un jamón de mono!; conviene, y mucho, recordar las verdades olvidadas: los gastos de los políticos, de la guerra, de las corrupciones, etc… no los decide el ciudadano sino el Estado.

Porque la asignación tributaria representa la única cuota de libertad fiscal, escasísima, que posee el ciudadano español. En otras palabras, el 99,3% de lo que pagamos en impuestos constituye un cheque en blanco que le damos al Gobierno para que haga con ello lo que le viene en gana. El pagano, el señor contribuyente, tan sólo decide sobre el 0,7% restante. Y si no decide otorgarlo a la Iglesia o a las ONG… se lo queda el Estado naturalmente.

No pagas más impuestos, pero puedes elegir adónde va tu dinero… ¡en un 0,7%! Es el único impuesto libre, en el que tú decides si lo pagas o no. Por tanto, ¡qué viva el impuesto religioso y que se amplíe a otros sectores, a otros segmentos… y a otros porcentajes! No por razones religiosas sino por motivos del bien común.

¿Es moralmente aceptable pagar impuestos? La respuesta es Sí, pero no de la forma como se hace ni el destino de los bienes que son de todos. Si esto falla y existen corruptelas, el ciudadano tiene derecho a la objeción e incluso a engañar al fisco. El 0,7 del IRTP que va a las ONGs o a la Iglesia solamente procede de una mínima parte de los impuestos directos.

——
(*) Catedrático emérito.

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