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Otra inseguridad jurídica más

por El Adelantado de Segovia
17 de enero de 2021
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Un golpe de estado por hitos y consolidado

La cacería

¡Vive, Teo!

Una de las cuestiones pendientes, que habrá de resolverse cuando acabe el terremoto pandémico y el suelo acabe de moverse, es la reforma del Título VIII de la Constitución. Y tendrá que hacerse sin miedo. El miedo surge cuando no se tiene la conciencia limpia o las ideas claras, y el ánimo no es firme. El Título VIII fue en su formulación un encaje de bolillos que en ocasiones más parecía el arte de birlibirloque. Ha cumplido su labor, pero por eficiencia en la prestación de los servicios públicos, por generación de sinergias, por economizar costes y por evitar inseguridad jurídica bien vendría que se reuniese todo el corpus legislativo y las sentencias del Tribunal Constitucional, y se ordenasen de manera clara y definitiva las competencias entre las distintas administraciones que conforman el Estado.

Los últimos ejemplos de desencuentros han sido la gestión de la nevada en la Comunidad Autónoma de Madrid y las medidas sobre limitación de libertad de circulación personal aplicadas, entre otras, en Andalucía y Castilla y León.

No cabe duda de que, por muy buena legislación que haya, la parte personal y política ejercerá su papel, pero al menos el margen de actuación será menor y sus cauces de desarrollo más restringidos.

Los límites a los ‘toques de queda’ son las 22:00 como hora de comienzo y las 7:00 como hora de finalización

El caso de las medidas anti-Covid ha supuesto también un tira y afloja entre el Gobierno central y las comunidades autónomas. Incluso entre ellas. El último ha sido el Acuerdo 2/2021 de 15 de enero del presidente de la Junta de Castilla y León. A nuestro entender va más allá de la capacidad que le otorga a la autoridad delegada el Real Decreto 926/2020 de declaración del estado de alarma, y en concreto su artículo 5. Cuando se publicó el Real Decreto ya hicimos la crítica correspondiente y predijimos conflictos con las comunidades por el contenido de algunos de sus artículos, por ejemplo el 10, e incluso dudamos de su entronque constitucional. Ahora lo hacemos de la juridicidad del Acuerdo de la Junta por cuanto que el adelanto de la hora en que se limita la libertad de circulación de las personas se salta lo regulado en una norma superior. Los límites a los ‘toques de queda’ son las 22:00 como hora de comienzo y las 7:00 como hora de finalización. La decisión del presidente, como autoridad delegada, de adelantar a las 20:00 horas su comienzo no tiene respaldo normativo, por más que se invoque el contenido del artículo 10 del Real Decreto de estado de alarma. No creemos que ninguna administración recurra –y menos el Gobierno, que probablemente más pronto que tarde habilitará la medida-, pero, en tanto, lo podrá hacer el ciudadano que se vea denunciado por el contenido de una norma sin respaldo jurídico, por ejemplo al saltarse el límite de las 20:00 horas. En todo caso, la inseguridad vuelve a campar; haría bien en recordar el Ejecutivo regional lo que ocurrió en sede judicial con la suspensión de las visitas a centros residenciales de personas mayores recogida en el Acuerdo 78/2020 de 3 de noviembre, que el juez no ratificó. Posiblemente ello haya hecho desistir a la Junta de medidas más drásticas de limitación de derechos individuales que forzosamente tienen que ser ratificadas por un juez, eligiendo esta que solo puede ser anulada por el recurso de algún afectado, y los ánimos, aunque encrespados, no parecen que estén muy dispuestos a ello.

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