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Derechos digitales y democracia algorítmica

por Ángel Galindo García
20 de diciembre de 2020
ANGEL GALINDO 1
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El paso por la ciudad de Gómez de la Serna y Puig

ACCIÓN-REACCIÓN

DON QUIJOTE Y LA FELICIDAD

Caritas española recuerda, con base en el informe FOESSA, que una de las causas de la pobreza radica en la falta de acceso y conocimiento a internet y al movimiento de las redes. Juan Pablo II ya lo decía en su encíclica Sollicitudo rei socialis: la propiedad del saber es más urgente que la propiedad del tener. Ahora bien, si el saber es bueno también lo es el saber utilizar la técnica éticamente bien. La técnica en manos de Hitler y del diablo es destructiva e inhumana.

Esta semana se ha cerrado el plazo para presentar alegaciones a la Carta de Derechos Digitales. Elaborada por un grupo de expertos y patrocinada por la Secretaría de Estado de digitalización, este documento se ofrece a la opinión pública para deliberar sobre el impacto de la digitalización, la dataficación y la Inteligencia Artificial (IA). Con la aparición del “Internet de las cosas”, la robotización y el avance de las tecnologías de la comunicación, no sólo se crearán nuevos escenarios, contextos y conflictos entre los usuarios, sino nuevos problemas éticos y políticos que afectan al corazón de la convivencia social.

La poca atención prestada a este tema por cristianos y humanistas y la nula preocupación existente en la sociedad sobre esta imposición de derechos abre un camino a la esclavitud posmoderna en la que los ciudadanos no se darán cuenta de las ataduras interiores que les impiden ser libres. Incluso estarán externamente contentos y conformes como los futbolistas que son comprados y vendidos como covachas y están alegres bajo el dios del dinero, del aplauso y de la fama.

«La democracia algorítmica anuncia la llegada de un Ciberleviatán que exigirá nueva ciudadanía»

Empujados por el desencanto que generan los representantes políticos y por el tsunami de desafección partidista que está provocando la pandemia, los expertos están proponiendo nuevos horizontes éticos. Uno de los más atractivos apunta hacia la digitalización en los procesos de participación política y nos propone construir una “democracia algorítmica”. Hasta ahora, teníamos más o menos claros los términos de una democracia liberal donde el imperio de la ley, la separación de poderes y el respeto a los derechos humanos o fundamentales, son los principios que rigen la vida política.

A partir de ahora, como vemos por la gestión de la pandemia, la energía que moverá las decisiones serán los datos y las estadísticas. Tendrán el poder quienes los tengan, gestionen y administren. Y lo estamos viendo en aplicaciones tecnológicas con las que se gestiona la pandemia, la actividad comercial, la actividad laboral, la actividad sanitaria y hasta la actividad familiar. Nada parece escapar al poder de los datos. La democracia algorítmica anuncia la llegada de un Ciberleviatán que exigirá nueva ciudadanía. Una tarea que requiere vigilancia moral, cívica y política porque la democracia algorítmica puede parecerse más a una democracia de súbditos anestesiados que una democracia de ciudadanos libres.

El término derechos digitales describe los derechos humanos que permiten a las personas acceder, usar, crear y publicar medios digitales así como acceder y utilizar computadoras, otros dispositivos electrónicos y redes de comunicaciones. El término tiene estrecha relación con la protección y la realización de derechos existentes, tales como el derecho a la privacidad o la libertad de expresión en el contexto de las nuevas tecnologías digitales, especialmente Internet.

En base a la pregunta ¿qué derechos tenemos quienes hacemos uso de los recursos digitales en internet?, la respuesta a la misma podríamos afirmar que aún está en discusión. La vigilancia digital, la trasparencia y la necesidad de protección de datos son temáticas emergentes que vienen marcando fuertemente la agenda y accionar de movimientos sociales que se ocupan de los derechos humanos en Internet, tales como el feminismo y el hackerismo.

En España, el título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece con carácter pionero una regulación sobre la materia. Entre ellos podemos encontrar los denominados “ciberderechos”: a la libre expresión; a la privacidad en línea; al acceso al ciberespacio (acceso al internet) independientemente de los niveles de ingreso, la ubicación geográfica o las discapacidades de los usuarios; a asociarse en comunidades en línea (conocidas también como comunidades virtuales); los usuarios tienen el derecho a comunicarse y a la privacidad.

——
(*) Catedrático emérito.

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