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Ocupación ilegal de viviendas

por José Luis Aceves
21 de octubre de 2020
JOSE LUIS ACEVES 1
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ACCIÓN-REACCIÓN

DON QUIJOTE Y LA FELICIDAD

‘Los Amigos del País fueron verdugos de los gremios’

En los últimos meses observo cómo la derecha ha decidido situar la ocupación ilegal de viviendas en el máximo foco mediático, dándole una trascendencia de alarmante problema social y contribuyendo a crear un clima de miedo y de inseguridad ciudadana que no se corresponde con los datos ni con la realidad que se vive en este momento a lo largo y ancho de nuestro país, ni de esta provincia.

Desde luego no defenderé jamás que se cometan delitos, pero creo conveniente situar el problema, explicando con precisión qué delitos hay detrás del concepto de ocupación ilegal de viviendas, y qué datos fehacientes hay al respecto.

En primer lugar, conviene diferenciar dos conceptos legales que se corresponden con la ocupación: por un lado, tenemos el delito de allanamiento de morada (vivienda habitual o segunda residencia), contemplado en el artículo 202 y siguientes del Código Penal. Se refiere a la entrada en el domicilio contra la voluntad del poseedor, y en el caso de que se produzca con violencia o intimidación la pena prevista puede llegar hasta los cuatro años. En estos casos el desalojo es casi inmediato. Conviene precisar que no siempre que se da este delito hablamos de ocupación, ya que también es allanamiento de morada cuando, por ejemplo, se entra a robar a una vivienda.

Por otro lado, está el delito de usurpación (viviendas vacías), contemplado en el artículo 245 del Código Penal. Implica ocupar un inmueble con violencia o intimidación, pero que no constituye el domicilio (la morada) del titular, por tanto, se trata de inmuebles vacíos en los que no vive nadie nunca. En los últimos tiempos las usurpaciones se están produciendo sobre todo en inmuebles que son propiedad de bancos y fondos de inversión. La pena prevista puede llegar hasta los 2 años de prisión. Aunque se pueda demorar más, todas las ocupaciones ilegales acaban con el desalojo de los ocupantes.

En el mes de septiembre el INE publicó la estadística de condenados por estos delitos relativa al año 2019. La cifra de condenas por allanamiento de morada en 2019 se situó en 238, la más baja en los últimos 6 años. Teniendo en cuenta que la cifra media de hogares en 2019 se situó en 18.700.000, tenemos que la incidencia de este delito fue de un 0,0013%, aproximadamente.

El delito de usurpación ha ido creciendo, pasando de 1.669 condenas en el año 2013 a 6.757 en 2017, el máximo registrado en los últimos 6 años. Pese a todo, en 2019 el número de condenas por este delito ha descendido hasta 4.687. Si estimamos que en España existen alrededor de 3,5 millones de viviendas vacías (INE 2011), podemos decir que la incidencia de este delito supuso un 0,13% el pasado año. Las cifras nos dicen que las Comunidades más afectadas en el último año son Andalucía, Madrid, Comunidad Valenciana y Cataluña (estas cuatro Comunidades concentraron el 77% del total de condenas por usurpación en 2019).

Siendo consciente de que los datos de condenas de un ejercicio no tienen por qué corresponderse con la realidad de ese mismo periodo, dada la lentitud en ocasiones de los procesos judiciales y puesto que no todos los supuestos llegan a juicio, parece ilustrativo indicar que los datos aportados por el Ministro de Interior en una de sus últimas intervenciones parlamentarias indicó que se ha pasado de 3.849 hechos relacionados con la ocupación y conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el año 2011, a 12.214 en el año 2018, siendo de nuevo las Comunidades más afectadas Andalucía, Cataluña y Madrid. Pero mi primera reflexión es, si este aumento se produjo durante los gobiernos del Partido Popular, por qué no alertaron, tomaron medidas o crearon un clima de alarma social con esos datos. ¿No eran importantes en ese momento y ahora sí?

La primera conclusión, es que con los datos podemos ver que no existe un problema social con la ocupación de la vivienda que constituye el domicilio habitual y segundas residencias en nuestro país, mientras que lo que sí se aprecia es un incremento de los delitos de ocupación de viviendas vacías en los últimos años, aunque con una importante reducción en 2019.

Quiero dejar muy claro que los socialistas defendemos de forma clara la propiedad privada. En el ordenamiento jurídico español está protegida la propiedad de los bienes inmuebles por diferentes vías, tanto por la vía penal (Código Penal) como por la vía civil (Ley de Enjuiciamiento Civil, reforzada con la modificación operada a través de la Ley 5/2018, que supuso el acortamiento de plazos y la agilización del procedimiento de desahucio en los casos de ocupación ilegal de viviendas) y la vía administrativa (Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana). No discuto que el problema resida en los plazos judiciales, lo que a veces hace que los procesos se prolonguen en el tiempo, con la consiguiente sensación de indefensión para los afectados.

En la continua aportación para la mejora conviene recordar dos actuaciones. La primera ha sido la publicación por parte de La Fiscalía General del Estado de una instrucción para unificar criterios y actuar con la mayor urgencia en los casos de ocupación de inmuebles, que aclara a los fiscales que, en caso de ocupación de primera y segunda residencia la vía a utilizar debe ser la del allanamiento de morada, puesto que esta calificación permite instar al juez a la expulsión de los intrusos como cautela urgente en un plazo de 72 horas. Y la segunda, la Secretaría de Estado de Seguridad, perteneciente al Ministerio del Interior, ha elaborado también una instrucción en la que se recoge un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles, que tiene en cuenta los criterios establecidos por la Fiscalía. Así, en los casos de allanamiento de morada (de primera y segunda residencia), una vez constatado el allanamiento, las FCSE podrán proceder directamente al desalojo de los ocupantes, y a su detención si procede, sin necesidad de solicitar medidas judiciales. En el caso de que se trate de un supuesto de usurpación, la intervención de las FCSE podrá ser inmediata y sin necesidad de esperar medidas judiciales si se tiene conocimiento de la comisión flagrante de delito; en caso de que no sea posible detectar la usurpación en el momento en que se comete, será necesaria la autorización judicial para el desalojo del inmueble.

Sin embargo, considero muy necesario, si bien este fenómeno de delincuencia debe atajarse de forma decidida, no es menos importante atajar también la situación de desprotección y de vulnerabilidad en la que viven muchas personas que no han visto otra respuesta a su situación que la de ocupar una vivienda vacía.

El gobierno socialista ha incrementado los efectivos de los cuerpos de seguridad del Estado con incrementos de plantilla de policía y guardia civil en estos dos años. Como segunda reflexión entiendo que cualquier reforma legal que vaya en la dirección de quitar a los jueces las competencias para determinar un desalojo inmediato implica rebajar las garantías procesales y podría adolecer de falta de constitucionalidad.

Finalmente considero que la auténtica emergencia social en materia de vivienda, de la que no habla la derecha, y que ha ignorado mientras ha gobernado, es la necesidad de una política pública de vivienda que garantice el acceso a una vivienda digna a los jóvenes y a los colectivos más desfavorecidos. El Gobierno de España trabaja en esta dirección y con más intensidad desde el estallido de la pandemia, y seguirá por esa vía, con la revisión del Plan Estatal de Vivienda, el Plan 20.000 y la futura Ley del derecho a la vivienda.

—
(*) Diputado por Segovia.
Secretario General Provincial del PSOE.

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