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La separación de poderes

por Alberto Martín Baro
3 de octubre de 2020
ALBERTO MARTIN BARO
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ACCIÓN-REACCIÓN

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Desde distintos ámbitos políticos y jurídicos se acusa al Gobierno de Pedro Sánchez de querer acabar con la división de poderes en España.

La división o separación de los tres poderes clásicos, el legislativo, el ejecutivo y el judicial, es uno de los principios fundamentales de la democracia.

En la Constitución española de 1978 no se formula explícitamente la separación de poderes, pero se deduce del Título III, De las Cortes Generales; del Título IV: Del Gobierno y de la Administración; y del Título VI: Del Poder Judicial. Así, en el Artículo 66, 2, se establece: “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los presupuestos y controlan la acción del Gobierno”. El Artículo 97 reza como sigue: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Y el Artículo 117, 1 determina: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.

¿En qué sentido se sostiene desde ciertos ámbitos que el Gobierno de Sánchez pretende socavar la independencia del poder legislativo y del judicial? Se aduce que, en la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, su anteproyecto ha sido elaborado y presentado por el Ministerio de Igualdad, dependiente del Gobierno. Y que el anteproyecto de la Ley de Memoria Democrática ha sido aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 15 de septiembre. Los expertos que han elaborado estas leyes ¿son técnicos adscritos a los ministerios que dependen del Ejecutivo? Eso parece.

En cuanto a la independencia del poder judicial, hay dos hechos que la cuestionan. El primero consiste en que los jueces y magistrados deben regirse en sus juicios por las leyes emanadas del legislativo, que a su vez puede estar supeditado al ejecutivo. El segundo se refiere al nombramiento por el poder político de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.

No es de extrañar que el Gobierno de Sánchez, ocupado en intentar controlar el poder legislativo y el poder judicial, descuide la gestión de las funciones que, estas sí, tiene expresamente asignadas por la Constitución.

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