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El Turégano recupera cuatro puntos y jugará el play off

El Tribunal del Deporte de Castilla y León da la razón al club en su recurso contra la sanción por alineación indebida que el impuso el Comité de Competición y ratificó el de Apelación

por Javier Martin Mesa
8 de mayo de 2026
Un encuentro del presente curso del Turégano en El Burgo./E.A

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El Tribunal del Deporte de Castilla y León ha estimado el recurso presentado por el Turégano CF y ha anulado la sanción de cuatro puntos impuesta por el Comité de Competición de la Federación Territorial de Fútbol por una supuesta alineación indebida en el partido disputado el pasado 7 de febrero ante el CD Calasanz, que finalizó con empate a uno, por lo que el equipo segoviano logra la clasificación para la fase de ascenso a Tercera una jornada antes de que concluya la liga regular.
La resolución, adoptada por unanimidad, revoca las decisiones previas del Comité de Competición y del Comité de Apelación de la RFCyLF que habían dado el encuentro por perdido al conjunto segoviano por 0-3, además de imponerle una sanción de tres puntos en la clasificación y una multa de 1.000 euros.
El origen del conflicto estuvo en la composición del banquillo del Turégano durante ese encuentro. El club presentó a seis jugadores suplentes, sin identificar cuál de ellos tenía la condición de portero reserva, requisito exigido por la normativa federativa cuando se inscriben 17 futbolistas en acta.
El CD Calasanz denunció la situación ante Competición al entender que el Turégano había vulnerado el artículo 192.2 del Reglamento General de la Federación. Tanto Competición como Apelación consideraron que esa omisión constituía alineación indebida, al entender que el equipo obtuvo una ventaja competitiva al disponer de seis jugadores de campo en el banquillo.
Sin embargo, el Tribunal del Deporte rechaza esa interpretación y sostiene que el citado artículo solo contempla alineación indebida cuando el portero suplente identificado como tal es utilizado para sustituir a un jugador de campo, circunstancia que “no ha ocurrido en ningún caso”. La resolución considera que la falta de identificación del portero suplente fue “una irregularidad subsanable” y destaca además que el árbitro permitió la disputa completa del encuentro sin advertir ni reflejar incidencia alguna en el acta.
A este respecto, hay que recordar que el artículo 197 establece dentro de las obligaciones del árbitro que ‘… El árbitro reflejará claramente en el acta los futbolistas que actuaron como titulares o suplentes, los capitanes y los futbolistas que actúan con la condición de porteros…’.
El Tribunal entiende asimismo que no puede apreciarse ni mala fe ni negligencia suficiente por parte del club y reprocha a la Federación haber realizado una interpretación extensiva del tipo sancionador.
En la resolución, el Tribunal entiende que “la omisión del señalamiento de qué jugador suplente ostentaba la condición de portero fue una irregularidad subsanable, carente de mala fe, toda vez que la misma fue consentida por el árbitro, que no reprochó la misma al permitir que diera comienzo al partido hasta su terminación. Circunstancia esta que pone en cuestión la apreciación de una actitud negligente o culpable en el sancionado en una alineación que fue expresamente autorizada por el árbitro…”.
El fallo ordena restituir el resultado de 1-1 registrado sobre el terreno de juego, devolver al Turégano el punto obtenido y los tres puntos descontados por sanción, así como dejar sin efecto la multa económica impuesta.
Una vez conocida la resolución del Tribunal del Deporte, la Federación Territorial retiró los puntos de sanción al Turégano en la clasificación, y le añadió el punto sumado en el encuentro ante el Calasanz, por lo que el conjunto segoviano aparece ahora como tercero en la tabla, sumando 61 puntos, tres por delante del Briviesca a falta de la última jornada de la liga regular que jugará el equipo en el campo del Villamuriel con el average ganado al conjunto burgalés, por lo que el cuadro rojillo ya está clasificado para jugar el play off de ascenso a Tercera.
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