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Se abre juicio oral a Óscar S. M. por el asesinato de Esther López

La jueza toma la decisión tras la audiencia preliminar celebrada este miércoles

por EL ADELANTADO
5 de diciembre de 2025
Además, se decreta la responsabilidad civil del acusado por importe de 230.000 euros. / Miriam Chacón

Además, se decreta la responsabilidad civil del acusado por importe de 230.000 euros. / Miriam Chacón

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La jueza del caso Esther López, la joven de Traspinedo que desapareció el 13 enero de 2022 y cuyo cadáver fue encontrado 23 días más tarde en una cuneta, decidió la apertura del juicio oral por un delito de asesinato contra Óscar S.M., único acusado del caso, “en concepto de autor y responsable directo de los hechos”, según el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid.

Además, de forma subsidiaria, se le acusa de los delitos de homicidio, contra la integridad moral, detención ilegal y omisión de socorro. La jueza tomó esta decisión tras celebrarse el miércoles la audiencia preliminar, en la que las acusaciones y la defensa mantuvieron sus posturas.

Igualmente, el auto decreta la responsabilidad civil del acusado por importe de 230.000 euros como fianza. De no hacerse se le embargarán sus bienes en cantidad suficiente para cubrir esta suma y se acreditará, en su caso, su insolvencia.

Se deduce por el Juzgado el testimonio de los escritos de calificación de las partes, la documentación de las diligencias no reproducibles, en concreto todos los informes periciales aportados por las partes, los informes del médico forense y los aportados por la Guardia Civil. Así, se dan por solicitadas las pruebas propuestas cuya admisión compete acordar al Tribunal del Jurado.

También se dan por deducidos los testimonios solicitados por el fiscal y las partes personadas, sin que haya lugar a la transcripción de las declaraciones grabadas. El auto emplaza a las partes para que, ante la Audiencia Provincial y en el plazo de quince días, se personen en forma.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, excepto en cuanto a la situación personal del acusado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 de la L.O.5/95, que puede plantearse la reclamación pertinente como cuestión previa en la vista oral.

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