El Adelantado de Segovia
martes, 23 junio 2026
  • Segovia
  • Provincia de Segovia
  • Deportes
  • Castilla y León
  • Suplementos
El Adelantado de Segovia

El TSJCYL rebaja a dos años la condena por agresión sexual a una menor

por El Adelantado de Segovia
22 de abril de 2026
audiencia provincial

Audiencia Provincial. / KAMARERO

Compartir en FacebookCompartir en XCompartir en WhatsApp

El Ayuntamiento de El Espinar traslada a la CHD “no poder asumir” el mantenimiento de las instalaciones alternativas

La Diputación amplía a 16 los enclaves segovianos de la campaña ‘Un mundo por descubrir’

Nueva mañana de retrasos en la estación Segovia-Guiomar

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado a dos años menos un día de prisión la inicial condena a cinco años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Segovia a un acusado por un delito continuado de agresión sexual a una menor, tras estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

La Sala de lo Civil y Penal mantiene el relato de hechos probados, según el cual el condenado, mayor de edad, mantuvo una relación con una menor de edad, y realizó actos de contenido sexual consistentes en besos en la boca, algunos difundidos en redes sociales, y un tocamiento en el pecho recogido en un vídeo.

El tribunal rechaza los motivos principales del recurso, en el que se solicitaba la absolución o, subsidiariamente, la aplicación de atenuantes. En este sentido, descarta la existencia de error de prohibición al considerar acreditado que el acusado, de 32 años, conocía la edad de la menor y la ilicitud de su conducta, y recuerda que el consentimiento de personas menores de 16 años carece de validez jurídica.

Asimismo, la Sala considera irrelevantes las circunstancias culturales alegadas por la defensa para alterar la calificación penal de los hechos, al primar la normativa vigente en materia de protección de menores.

También rechaza la aplicación de la cláusula de proximidad de edad, al apreciar una diferencia de 20 años entre el acusado y la víctima, lo que excluye cualquier equiparación en términos de madurez o desarrollo.

No obstante, el Tribunal Superior introduce una modificación en la calificación jurídica al excluir la agravante de pareja aplicado en primera instancia, al considerar que esta circunstancia no puede aplicarse de forma automática y requiere un plus de gravedad como una situación de dominación o aprovechamiento que no concurre en el caso, y optar por la modalidad atenuada del delito, al entender que los hechos presentan una menor entidad dentro del tipo penal.

Para ello, valora que no existió violencia ni intimidación, que no hubo acceso carnal ni contacto genital y que no consta afectación psicológica acreditada en la menor, además de que los actos se limitaron a besos y un tocamiento puntual.
Además, advierte de que utilizar la relación afectiva para agravar la pena podría suponer una doble valoración del mismo hecho, contraria al principio de proporcionalidad.

En aplicación de esta modalidad atenuada y teniendo en cuenta la continuidad delictiva, el tribunal fija la pena en dos años menos un día de prisión y mantiene el resto de medidas acordadas en la sentencia de instancia, entre ellas la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima y la inhabilitación para actividades con menores.

Compartir en Facebook122Compartir en X76Compartir en WhatsApp
El Adelantado de Segovia

Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda

  • Publicidad
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • KIOSKOyMÁS
  • Transparencia
  • Términos y condiciones

¡Gracias!

Para ofrecer las mejores experiencias, nosotros y nuestros socios utilizamos tecnologías como cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. La aceptación de estas tecnologías nos permitirá a nosotros y a nuestros socios procesar datos personales como el comportamiento de navegación o identificaciones únicas (IDs) en este sitio y mostrar anuncios (no-) personalizados. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.

Haz clic a continuación para aceptar lo anterior o realizar elecciones más detalladas. Tus elecciones se aplicarán solo en este sitio. Puedes cambiar tus ajustes en cualquier momento, incluso retirar tu consentimiento, utilizando los botones de la Política de cookies o haciendo clic en el icono de Privacidad situado en la parte inferior de la pantalla.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Estadísticas

Marketing

Características
Siempre activo

Siempre activo
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Administrar opciones
  • {title}
  • {title}
  • {title}
No Result
View All Result
  • Segovia
  • Provincia de Segovia
  • Deportes
  • Castilla y León
  • Suplementos

Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda