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Supervivencia de la Empresa Familiar en Segovia

por Mario Antón Lobo
28 de junio de 2024
en Tribuna
FELIX GARCIA DE PABLOS
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La empresa familiar en Castilla y León representa el 90% del total de las empresas, y esa empresa familiar supone el 66% del Pib autonómico de Castilla y León y genera el 73% del empleo del sector privado. Por lo que, es necesario el establecimiento de una colaboración público-privada para alcanzar esos objetivos tan beneficiosos para la sociedad.

Sin embargo, este tipo de modelo empresarial tiene una dificultad particular al resto, dado que hay que conjugar dos elementos coincidentes, la familia y la empresa. En efecto, el paso de la primera generación a la segunda generación, en España, supone la muerte del 70% de empresas familiares. Al mismo tiempo que el 30% que ha sobrevivido a esa primera sucesión, al realizar el traspaso a tercera generación, la mitad también muere. Es decir, solo el 15% de las empresas sobreviven hasta la tercera generación.

Por tanto, la supervivencia de la empresa familiar constituye un reto añadido para estas empresas, por lo que es necesario la puesta en marcha planes para garantizar la supervivencia de la empresa familiar.

Desde el punto de vista fiscal, es imprescindible que la transmisión de las empresas familiares no quede sujeta a tributación. En efecto, la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que en el caso del fallecimiento de una persona física, titular de una empresa familiar, los herederos tendrán derecho a una reducción de la base imponible del 95%. Una reducción que se extiende a la transmisión de participaciones de una entidad, es decir nos encontramos ante la sucesión de la empresa familiar mediante la transmisión de las participaciones representativas del capital social.

Junto con la transmisión “mortis causa”, la misma Ley prevé la donación de una empresa familiar por jubilación de su titular, o bien en el caso de transmisión de participaciones, con la misma reducción del 95%.

No obstante, esta regulación ha sido mejorada por las Comunidades Autónomas, así la Comunidad de Castilla y León ha establecido una bonificación en el supuesto de transmisión de explotaciones agrarias por fallecimiento de su titular agricultor profesional, un porcentaje del 99% que se ha extendido a la transmisión del resto de empresas familiares.

Otra medida importante es el  establecimiento de un protocolo familiar que permita el establecimiento de unas normas que regulen la gestión y la sucesión de una empresa familiar. El Real Decreto 171/2007 y que regula la publicidad de los protocolos familiares define estos protocolos como: aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan a una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad”. Sin embargo, solamente un 11,5% de las empresas familiares cuentan con esta herramienta, que garantice una total transparencia dentro de unas normas de convivencia que aseguren el crecimiento y la supervivencia de la empresa familiar.

En definitiva, una transición generacional ordenada en la dirección y la propiedad constituye la clave para la supervivencia de las empresas familiares, y una herramienta muy útil para lograrlo es el protocolo familiar, un acuerdo integral en común para todos los miembros de la familia empresaria. Un protocolo que tienen por objeto asegurar la cohesión interna de la familia y la perdurabilidad de la empresa dentro del ámbito familiar, con la finalidad de prevenir la aparición de disputas, asegurar la sostenibilidad del negocio y forjar un proyecto común empresarial. Un reto para las Empresas Familiares de Segovia en su pretensión del mantenimiento del ejercicio de la actividad económica realizada.

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