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El padre de Olivia contaba con una condena de nueve meses de prisión por violencia de género

por El Adelantado de Segovia
4 de noviembre de 2022
Torrecaballeros Funeral Nina Olivia Asesinada Gijon 5205

Un momento del funeral que tuvo lugar en la localidad de Torrecaballeros, de donde procede la familia paterna de la pequeña Olivia.

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El padre de la pequeña Olivia, la niña de seis años que murió en Gijón el pasado fin de semana, no obtuvo la custodia de la niña por pesar una condena por violencia de género. Así se ha precisado desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que recuerda que la condena fue emitida por el Juzgado número 4 de Segovia, competente en violencia de género; y ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Segovia llevó el proceso de divorcio de los padres de Olivia en 2018. Como consecuencia de la denuncia que ella interpuso, el Juzgado dictó una serie de medidas penales y civiles, entre ellas una orden de alejamiento; y se instruyó el procedimiento hasta la celebración de juicio.

La sentencia de divorcio de febrero 2019, al haber un procedimiento de violencia de género en instrucción contra el hombre, otorgó la guarda y custodia de la hija de ambos a la mujer. Esta resolución fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Segovia en enero de 2020.

Posteriormente, el hombre presentó una demanda de modificación de la sentencia de divorcio para pedir una rebaja de la pensión de alimentos, aunque no solicitó nada en relación con la guarda y custodia. El Juzgado dictó sentencia por la que rebajaba la pensión, confirmada después también por la Audiencia Provincial.

Más tarde, el Juzgado instruyó otros procedimientos en 2021 y 2022 relativos a la solicitud de autorización judicial de la mujer para trasladarse con la menor a la ciudad de Gijón. El Juzgado dictó un auto en 2022 por el que se le indicaba que tenía que volver a Palazuelos de Eresma ya que se había marchado antes de que dictara la resolución judicial. En dicha resolución se le indicó que tenía que volver para pedir autorización judicial e instar la modificación de medidas correspondientes.

Todo ello dio lugar a unas medidas provisionales previas en las que la mujer solicitó la autorización para vivir en Gijón con la menor y la modificación de régimen de visitas. Tras esta demanda, el hombre reconvino y pidió la guarda y custodia de la menor, ya que desde el año 2019 hasta ese momento no lo había hecho.

El Juzgado de Instrucción dictó entonces, como medida provisional, una resolución en junio de 2022 que autorizaba a la mujer a trasladarse con la menor a Gijón, estableciendo al mismo tiempo un amplio régimen de visitas del hombre y manteniendo la guarda y custodia a favor de ella porque el hombre se hallaba condenado por un delito de violencia de género por el Juzgado de lo Penal 1 de Segovia en febrero de 2020; condena confirmada por la Audiencia Provincial en noviembre de 2020 y pendiente de cumplimiento la pena de prisión impuesta al haberse acordado la suspensión de la misma por plazo de dos años bajo condición de no volver a delinquir en ese plazo referido.

Recientemente, tras la celebración de una vista para resolver definitivamente sobre la guarda y custodia y el traslado de la mujer a Gijón, el Juzgado acordó el pasado 27 de octubre, jueves, otorgar la guarda y custodia al hombre al entender que la menor tenía sus raíces en la provincia de Segovia, su padre, su familia extensa, colegio, vecinos y amigos y ese interés superior de la menor es el que debía primar.

“El Juzgado ha ido tramitando y resolviendo en todo momento sin demora los procedimientos penales y civiles conforme las partes personadas iban planteando distintas cuestiones a lo largo de los últimos años”, señalan fuentes judiciales.

Objetivo: evitar la desestabilización emocional de la niña

La Audiencia Provincial de Segovia dictó en enero de 2020 una sentencia de apelación del divorcio que confirmaba la sentencia previa de instancia del Juzgado 4 de Segovia.

Partían de la base de que ambos progenitores tenían habilidades y capacidad para hacerse cargo de la niña. Se consideró que no era posible la custodia compartida porque el padre estaba incurso en una causa penal por violencia de género (causa legal que la prohíbe). Además, se consideró que otorgar la exclusiva custodia paterna supondría unos cambios en la situación de hecho existente (custodia de la madre en ese momento) que causaría una desestabilización emocional y de hábitos en la menor.

La Audiencia entendió que la niña había estado viviendo con la madre desde su nacimiento, pero también desde la ruptura de la pareja (julio de 2018) sin que constase que la niña hubiese sufrido perjuicio alguno en su desarrollo o estuviese mal atendida, lo que tampoco fue alegado por el padre cuando apeló la sentencia. Por tanto, “no hubo motivo por el que modificar el régimen de custodia”, señalan fuentes de la Audiencia Provincial. En ese momento no había una situación que precisara decidir sobre la atribución de la custodia a uno o a otro partiendo de una relación en que ambos la ostentaban, sino en una relación en que la niña, por los motivos que fuesen, se encontraba inmersa en una forma de custodia que el padre pretendía modificar. “En consecuencia, para esa modificación no bastaba con acreditar que el padre pudiera desarrollar adecuadamente la custodia, sino que el cambio de custodia iba a beneficiar a la menor, pues el fin último que se persigue en estos casos es el interés del menor”.

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