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El Supremo condena a cinco sargentos por acoso laboral a una compañera

por El Adelantado de Segovia
29 de octubre de 2021
en Segovia
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. / EFEJavier LizónArchivo

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. / EFEJavier LizónArchivo

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El Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión a cinco sargentos del Ejército de Tierra por acoso laboral y profesional a una compañera —también sargento— a quien hacían comentarios peyorativos y bromas a sus espaldas refiriéndose a ella como “chihuahua”, “gandula”, “minion” o “rata”.

La Sala de lo Militar ha estimado el recurso de la Fiscalía, al que se adhirió la acusación particular, contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Quinto que absolvió a los cinco acusados, al considerar que en la conducta probada de estos se dan todos y cada uno de los elementos de acoso laboral y profesional.

Los hechos probados de la sentencia recogen que, desde su incorporación a la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña 93 de Tenerife, donde todos ellos coincidieron destinados en 2015 y 2016, la víctima “comenzó a recibir noticias acerca de comentarios de broma, vejación y menosprecio” que le proferían el grupo de suboficiales formado por los cinco acusados.

Ellos, continúa, “cuestionaban su preparación y su profesionalidad, generalizando un ambiente de crítica y burla reiterada referente a su persona”, que continuó de forma regular, durante todo el tiempo que ella permaneció en el destino.

“Estos sargentos, en diversas ocasiones, referían comentarios peyorativos o hacían bromas a espaldas de la sargento …, sabiendo que acababa conociendo de este trato, por comentarios de otros compañeros o de los soldados. Estos consistían en referirse a ella como “Chihuahua”, “gandula”, “minion” o “rata””.

Una sargento acusada se refería a la víctima como “rata”, “minion”, “hombre frustrado en cuerpo de mujer”, expresiones que no le dirigía directamente a su persona, pero que utilizaba cuando se refería a ella, “como la ocasión, en la que, encontrándose en el Cuerpo de Guardia, le llamó “minion”, cuando vio que la víctima se aproximaba a las dependencia, de la misma forma que cuando se encontraba en el hangar de la Batería, ésta decía que había muchas “ratas”.

En otra ocasión, cuando la Batería se desplazó en octubre de 2016 a realizar un ejercicio en el simulador artillería de la Academia de Segovia, otro de los acusados, en un grupo de WhatsApp del que no formaba parte la víctima, subió sin autorización, una foto de ella junto con un “minion”.

La víctima, que “estuvo de baja para el servicio, reincorporándose días previos a su cambio de destino”, no denunció los hechos, sino que fue la autoridad judicial quien, tras tomarle declaración en calidad de testigo en el marco de otro procedimiento judicial, decidió deducir testimonio e investigar estos hechos.

Por todo ello, el Supremo considera que “de los hechos probados fluye que el delito de acoso existe y que concurre en ellos la reiteración; además, entiende la sala que la conducta realizada por los suboficiales es grave y llama la atención sobre la pasividad de los mandos.

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