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Absuelto un condenado por atentado a un policía local

La Audiencia revoca la pena de seis meses de prisión al apreciar contradicciones en la declaración del agente y falta de pruebas suficientes sobre el hecho sucedido en las fiestas de Segovia de 2022

por Javier Martin Mesa
11 de mayo de 2026
Una verbena en la plaza Mayor durante las fiestas de Segovia del año 2022./ E.A.

Una verbena en la plaza Mayor durante las fiestas de Segovia del año 2022./ E.A.

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Una disección del amor

La Audiencia Provincial ha absuelto a un hombre condenado inicialmente por un delito de atentado contra un agente de la autoridad durante las fiestas de Segovia de 2022, al considerar que no existían pruebas suficientes para mantener la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2.
La sentencia revoca así la resolución dictada en junio de 2024, que había condenado al acusado a seis meses de prisión, con la atenuante de dilaciones indebidas, por un incidente ocurrido en la Plaza Mayor la noche del 24 de junio de 2022.
Según los hechos analizados por la Audiencia, el procesado se encontraba asistiendo a un concierto cuando fue sorprendido por un agente de la Policía Local orinando en las inmediaciones de la Catedral. El policía se dirigió entonces al hombre para identificarle y proponerle para sanción administrativa.
La intervención se produjo en una zona con poca iluminación, por lo que el agente utilizó una linterna mientras tomaba los datos. El acusado reconoció haberse aproximado en exceso al policía y admitió posteriormente que existió contacto físico, aunque negó en todo momento haber agredido al agente.
El Juzgado de lo Penal consideró probado que el acusado había agarrado la linterna del policía y la había empujado contra el pecho del agente, lo que fundamentó la condena por atentado. Sin embargo, la Audiencia concluye ahora que la declaración policial presentaba contradicciones relevantes respecto a la versión ofrecida inicialmente en el atestado.
La resolución subraya que el agente modificó durante el juicio oral aspectos esenciales de su relato sobre lo sucedido, y que esas diferencias no fueron aclaradas. El tribunal destaca además que ningún otro policía presenció directamente el momento del presunto ataque y que tampoco existieron lesiones ni otros elementos periféricos de corroboración.
La Audiencia considera que la prueba practicada no alcanzaba el nivel necesario para desvirtuar la presunción de inocencia. En este sentido, recuerda que los testimonios de otros agentes únicamente confirmaron que fue necesaria la intervención policial para detener al acusado debido a la resistencia mostrada durante la detención, pero no que se produjera el acometimiento descrito en la sentencia condenatoria.
La resolución también hace referencia a que los propios agentes reflejaron en el atestado que el detenido presentaba síntomas evidentes de haber consumido alcohol, circunstancia que, según el tribunal, no fue valorada adecuadamente en la sentencia inicial.
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y acuerda la absolución del acusado, además de declarar las costas de oficio. La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario contra ella.

Tres personas condenadas por una pelea con lesiones

La Audiencia también ha confirmado la condena impuesta a tres personas por un delito leve de lesiones tras una pelea ocurrida en abril de 2025 en Carbonero el Mayor, en la que una mujer resultó herida con contusiones y hematomas en distintas partes del cuerpo.
La resolución ratifica íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Santa María la Real de Nieva, que condenó a los tres acusados a un mes de multa con cuota diaria de ocho euros, además de indemnizar conjunta y solidariamente a la denunciante con 240 euros por las lesiones sufridas.
Según los hechos considerados probados, el enfrentamiento se produjo entre las 21.00 y las 22.00 horas del 29 de abril de 2025 en las inmediaciones de una calle de Carbonero el Mayor, después de un conflicto previo relacionado con la hija de una de las condenadas.
La denunciante acudió al lugar y comenzó una conversación con dos de las acusadas. En el transcurso de la discusión, una de ellas la agarró de la mano y otra le tiró del pelo, tras lo cual ambas la golpearon con las piernas en diferentes partes del cuerpo, especialmente en la zona abdominal. Posteriormente, un tercer acusado intervino y le propinó dos puñetazos en la cara.

A consecuencia de la agresión, la mujer sufrió lesiones en la frente, el párpado y la región lumbar, que precisaron una primera asistencia médica y tardaron cuatro días en curar, sin secuelas posteriores.
Los condenados recurrieron la sentencia alegando, entre otros argumentos, que existió una actuación en legítima defensa y cuestionando la credibilidad de la denunciante. También sostuvieron que el tercer acusado no participó en la agresión.
La Audiencia rechaza esos argumentos y considera acreditado, a partir de la valoración realizada por la juez de instancia y del informe médico forense, que existió una “refriega” entre ambas familias en la que participaron los condenados. El tribunal añade que no puede apreciarse legítima defensa al tratarse de una pelea mutua y señala que la testigo presentada por la defensa no presenció la totalidad de los hechos.

Confirmada una condena por estafa en la falsa venta de un coche por internet

La Audiencia ha confirmado la condena impuesta por el Juzgado de Sepúlveda a un hombre por un delito leve de estafa relacionado con la supuesta venta de un vehículo a través de internet.
La resolución ratifica la sentencia dictada en diciembre de 2025, que condenó al acusado a una multa de 180 euros, además de devolver los 100 euros entregados por el perjudicado como reserva del automóvil ofertado en un portal de anuncios.
Según los hechos probados, el denunciante contactó con el vendedor tras interesarse por un coche anunciado en internet. Después de mantener conversaciones telefónicas, realizó un pago de 100 euros mediante Bizum para reservar el vehículo. Tras recibir el dinero, el vendedor retiró el anuncio y dejó de responder tanto a las llamadas telefónicas como a los mensajes.
El condenado recurrió la sentencia alegando vulneración de la presunción de inocencia y falta de pruebas suficientes para acreditar la estafa. Entre otros argumentos, sostuvo que no constaban conversaciones de WhatsApp, correos electrónicos ni mensajes intercambiados a través de la plataforma de anuncios.
La Audiencia rechaza esos planteamientos y considera acreditado que la comunicación entre ambas partes se produjo telefónicamente y que el dinero fue enviado al número de teléfono vinculado al acusado mediante Bizum.
El tribunal también descarta la posibilidad de que el número telefónico hubiera sido utilizado por un tercero, al señalar que el propio recurrente facilitó ese mismo contacto al solicitar abogado de oficio durante el procedimiento judicial.
La sentencia subraya además que no se ofreció ninguna versión alternativa sobre el destino del dinero ni sobre la inexistencia del vehículo anunciado.

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