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El TSJ anula extraditar a un condenado por tráfico de drogas

por FDESCALZO
20 de mayo de 2020
en Segovia
Sala de vistas de la Audiencia Provincial. / KAMARERO

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la expulsión de un hombre extranjero condenado por un delito de tráfico de drogas que fue acordada por la Subdelegación del Gobierno de Segovia, por un plazo de cinco años.
De este modo admite el recurso presentado por el acusado y evita la extradición del hombre, que ha pasado ya dos años en la cárcel.
La sentencia indica que el delito contra la salud pública por el que fue condenado por el Juzgado de lo Penal de Ceuta (fue interceptado con 7 kilogramos de hachís) es bajo la modalidad de “sustancia que no causa grave daño a la salud, imponiéndole la agravada por la cantidad de droga intervenida a la pena de 3 años y 4 meses”.
Asimismo el hombre tiene concedida la residencia permanente desde en España desde el año 2007. El hecho de que en la actualidad tenga 40 años, y haya cotizado a la Seguridad Social un total de 10 años y 5 días, hace que tenga más vínculo en España que en su país de origen. Todo ello a pesar de que lleva 6 años sin cotizar en régimen alguno a la Seguridad Social.
Además, consta que mantiene una relación afectiva con una mujer extranjera. De hecho, el hombre condenado lleva desde al menos desde el año 2001 dado de alta en la Seguridad Social, cuenta con permiso de residencia inicial desde el 25 de junio de 2002, que obtuvo la autorización de residencia permanente el 31 de octubre de 2008, y que ha visto renovada el 31 de enero de 2018. “Después de la sentencia condenatoria su informe, de vida laboral resulta un evidente arraigo laboral no limitado a los últimos años, pues desde el año 2013 está como autónomo”, recoge el texto judicial en el que además se refiere a su relación afectiva con una residente legal en España, “como lo evidencia su empadronamiento y las visitas realizadas a prisión” . Ambos están empadronados en el mismo domicilio desde el año 2017, fecha posterior a su ingreso en prisión.
Los argumentos de la apelación inciden también en que lleva residiendo en España casi el mismo tiempo que en su país de origen, “donde en la actualidad ya no tiene ningún tipo de vinculo ni familiar, ni laboral, ni social”.
Salvo el antecedente penal que consta en las actuaciones y por el que esta cumpliendo la pena de prisión de 3 años y 4 meses, al recurrente no le consta ningún antecedente pese al tiempo de residencia en España, ni de carácter penal, ni policial, “por lo que se considera desproporcionado el expediente sancionador, llevando cumplido tiempo en prisión de dos años”.

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