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Un negocio segoviano logra la exoneración de 100.000 euros de deuda

La resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Segovia permite la liberación económica en aplicación del mecanismo de segunda oportunidad previsto en la legislación concursal

por El Adelantado de Segovia
10 de abril de 2026
Juzgados de Segovia. / E.A.

Juzgados de Segovia. / E.A.

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Segovia, con competencias mercantiles, ha acordado la exoneración de más de 100.000 euros de deuda a una persona tras el cierre de su negocio de alimentación, en aplicación del mecanismo de segunda oportunidad previsto en la legislación concursal.

El auto, dictado el 16 de febrero de 2026, declara concluido el procedimiento concursal por insuficiencia de masa activa al no existir bienes ni derechos suficientes para atender a los acreedores, y concede el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al deudor, que había solicitado acogerse a este mecanismo tras la quiebra de su empresa.

Según ha informado la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que asesoró en la tramitación del procedimiento, la resolución judicial permite cancelar 100.506,78 euros de una deuda total de 118.547,89 euros correspondiente a 15 acreedores, entre ellos administraciones públicas, entidades financieras y empresas de suministros.

El auto establece que queda exonerada en su totalidad la deuda con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cifrada en 8.117,19 euros, al situarse por debajo del límite previsto en la normativa concursal.

Asimismo, el juzgado acuerda la cancelación parcial de la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros, conforme a los límites fijados por el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal, por lo que la parte que exceda de esa cuantía mantiene su carácter de deuda exigible.

La resolución judicial también precisa que determinados créditos públicos no pueden ser objeto de exoneración, como los correspondientes a una administración local citada en el procedimiento.

De acuerdo con la información facilitada por la asociación, la persona afectada había dedicado varios años a su empresa de alimentación, que constituía su principal medio de vida, pero la pandemia de COVID-19 provocó una caída significativa de su clientela y de los ingresos del negocio.

Ante la reducción de la actividad, decidió trasladar el establecimiento a su localidad de origen con la esperanza de recuperar la estabilidad económica, aunque el cambio no logró revertir la situación y finalmente se vio obligado a cerrar la tienda.

La acumulación de deudas con bancos, proveedores, alquileres y suministros generó una situación de sobreendeudamiento que, según la entidad que tramitó el caso, afectó también a su bienestar personal.

El proceso se tramitó al amparo de la Ley de la Segunda Oportunidad, que permite a personas físicas cancelar parte de sus deudas cuando acreditan buena fe y falta de recursos para afrontarlas.

El auto declara igualmente la conclusión del concurso y el cese de las limitaciones que afectaban a las facultades de administración y disposición del deudor, así como la publicación de la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

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