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Chip, registro, cartilla sanitaria… todo lo qué manda la ordenanza municipal

La ordenanza municipal regula las obligaciones de los propietarios de animales de compañía en Segovia capital. Procura la protección de la calidad de vida de los animales y evita los problemas de convivencia con los vecinos

por El Adelantado de Segovia
19 de enero de 2026
Cumplir la normativa permite una convivencia sana entre vecinos y propietarios. / Protectora de animales

Cumplir la normativa permite una convivencia sana entre vecinos y propietarios. / Protectora de animales

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En Segovia la convivencia con animales de compañía se rige por normas claras. La Ordenanza Municipal Reguladora de Tenencia y Protección de los Animales Domésticos y de Compañía lo deja claro desde el arranque: quien posee un animal —y, subsidiariamente, su propietario— es responsable de su protección, su cuidado y del cumplimiento de lo que marca el Ayuntamiento. No vale el “es de mi primo” si el perro ladra ocho horas o si el gato vive como un náufrago doméstico.

El primer gran bloque de obligaciones tiene que ver con algo tan simple como decisivo, condiciones de vida dignas. La Ordenanza establece que la tenencia en viviendas urbanas queda condicionada a que el alojamiento reúna condiciones higiénicas óptimas, sin riesgos sanitarios y sin molestias evidentes y constatables para los vecinos. Dicho en segoviano: puedes tener mascota, sí, pero no puedes convertir tu casa en un experimento olfativo ni en una banda sonora permanente. Y si la situación se desmadra, el texto contempla incluso la apertura de expediente para el desalojo del animal, con informe veterinario.

En esa misma línea, la norma baja al detalle práctico que suele generar conflictos. Prohíbe, con carácter general, la permanencia continuada de perros en espacios exteriores de la vivienda como galerías o terrazas y advierte de denuncia si el animal queda expuesto a climatología adversa a su naturaleza.

No es una manía municipal, es evitar frío, calor, estrés y, de paso, el eco de ladridos rebotando entre fachadas. También regula hasta el ascensor: si alguien solicita no coincidir con el perro, el dueño debe evitar esa coincidencia. Puede sonar exagerado, pero es una norma pensada para convivir con quien tiene miedo, alergias o simplemente prisa.

El deber de cuidado se concreta en una lista de mínimos que, bien mirados, deberían ser máximos de sentido común: mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias, proporcionarle instalaciones adecuadas, alimentación y bebida, oportunidad de ejercicio y atención conforme a sus necesidades fisiológicas y etológicas, además de cumplir tratamientos sanitarios obligatorios. Es decir, no solo darle de comer, también atender su salud, su higiene y su comportamiento, porque un animal aburrido o descuidado suele traducirse en problemas en casa y en la calle.

En materia sanitaria, la Ordenanza exige cartilla sanitaria oficial expedida por un centro veterinario autorizado y con las anotaciones pertinentes. Para perros y gatos, establece la vacunación antirrábica en las fechas fijadas y la que determinen las autoridades sanitarias, además de detallar la información mínima de la ficha clínica vinculada a vacunaciones o tratamientos obligatorios, que debe poder presentarse a Junta y Ayuntamiento. Aquí no hay romanticismo: hay salud pública, control de enfermedades y trazabilidad si surge un incidente.

La Ordenanza también dedica un capítulo entero a lo que no se puede hacer, y es una lectura útil porque resume el manual de no fastidiar a un ser vivo. Prohíbe maltratar, causar sufrimientos innecesarios, abandonar, mantener permanentemente atados o inmovilizados, no facilitar alimentación adecuada, alojar en instalaciones inadecuadas por higiene o dimensiones, suministrar sustancias que causen daños físicos o psíquicos, o dejar al animal en lugares donde no pueda ejercerse vigilancia adecuada. Incluye además una escena demasiado frecuente en verano: nada de dejar animales al sol sin protección o dentro de vehículos donde puedan asfixiarse.

Cuando salimos a la calle, la obligación principal es control. Los animales deben ir conducidos, con collar y la identificación o placa pertinente, y sujetos con correa; y si el temperamento lo aconseja, con bozal, evitando molestias a las personas. En parques y jardines se pide alejarse de zonas de juego infantil y no entrar en áreas de césped, estanques o fuentes.

El Ayuntamiento prevé habilitar espacios señalizados para paseo y para deposiciones, y aquí llega el punto que decide la paz social: quien conduce al perro tiene la obligación de recoger y limpiar los excrementos. No es un consejo; es una obligación que evita resbalones, olores, suciedad y discusiones con final poco elegante. Por último, está la parte administrativa, que suele dar pereza pero es clave: identificación y censo. El propietario debe identificar al animal mediante microchip homologado implantado por veterinario e inscribirlo en el Censo Municipal, con plazos para comunicar desapariciones y tramitar bajas por muerte, pérdida, robo, donación o venta. Esto facilita recuperar animales extraviados, perseguir abandonos y asignar responsabilidades cuando toca.

En resumen, la Ordenanza segoviana no pretende amargar la vida a nadie: pretende que la vida de los animales sea digna y que la vida de los vecinos sea habitable. Es lo que convierte tener mascota en un orgullo y no en un problema.

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