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Denegada una orden de protección a una mujer al no apreciar un riesgo objetivo

La Audiencia Provincial confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia al no detectar indicios que impliquen peligro para la integridad de la denunciante, a la que dañaron su vehículo

por Javier Martin Mesa
25 de abril de 2025
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Segovia, en un juicio anterior./ EFE

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Segovia, en un juicio anterior./ EFE

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La Audiencia Provincial de Segovia ha confirmado la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de la capital, que en octubre del pasado año denegó la orden de protección solicitada por una mujer frente a su ex-pareja tras denunciar daños en su vehículo. El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la denunciante, con la adhesión del Ministerio Fiscal, al no apreciar riesgo objetivo ni fundamentos jurídicos suficientes que permitan revertir el criterio del Juzgado.
Los hechos que motivaron la solicitud se remontan a una denuncia presentada en el marco de un conflicto derivado de la ruptura sentimental entre las partes, donde además existe una disputa paralela por la custodia de los hijos menores y el reparto del patrimonio común. Según el atestado policial, el vehículo de la denunciante sufrió desperfectos cuya autoría ella atribuye a su ex-pareja.

Riesgo bajo.

Sin embargo, y pese a admitir la posibilidad de que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de daños, el juez no consideró que existiera una situación de riesgo inminente que justificara la adopción de una orden de protección.
En la resolución ahora confirmada, se argumenta que el riesgo ha sido calificado como bajo en los informes de valoración practicados y que el investigado carece de antecedentes penales. Además, ya en valoraciones previas efectuadas antes del incidente tampoco se detectaron indicios de peligrosidad para la víctima.
Uno de los aspectos más llamativos del recurso de apelación es el argumento que detalla que la profesión del denunciado —que se dedica al despiece de animales— le convierte en una persona conocedora del manejo de cuchillos, lo que en opinión de la denunciante justificaría un mayor riesgo tanto para ella como para sus hijos. El tribunal ha rechazado de plano esta línea argumental, calificándola de “exceso” y recordando que el hecho de ejercer como carnicero no puede ser esgrimido como causa suficiente para adoptar una medida de protección ni contra la mujer ni contra los menores.

 

La resolución subraya que no puede usarse la profesión del denunciado como argumento para justificar las medidas

La Audiencia incide en que el sistema legal español no contempla la adopción automática de órdenes de protección tras una denuncia por delito. Para ello, subraya, es imprescindible que concurran dos elementos: indicios fundados de delitos graves —contra la vida, la integridad física o moral, la libertad o la seguridad— y una situación objetiva de riesgo. En este caso, según el tribunal, no se da ninguno de los dos.
“Lo que se denuncia es un posible delito de daños sobre un coche”, recuerda la Audiencia, “pero no un comportamiento que suponga una amenaza directa o inmediata contra la persona denunciante”.

Reabierta una causa por conducir bajo los efectos de las drogas.

Además, la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal y ha revocado el auto de sobreseimiento provisional que había acordado el archivo de unas diligencias penales abiertas tras un accidente de tráfico ocurrido en Madrona. Los hechos, que se remontan a más de un año y medio atrás, giran en torno a la presunta conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes por parte del único implicado hallado en el lugar del siniestro.
Los hechos se remontan al aviso recibido por la Policía Local sobre un vehículo atravesado en plena calzada en Madrona, con la puerta del conductor abierta. Al llegar al lugar, los agentes encontraron a una persona descalza y en aparente estado de alteración, quien, de forma espontánea, se identificó como el conductor del vehículo e indicó haber consumido cocaína. La prueba de detección de drogas practicada in situ arrojó un resultado positivo.
Pese a esta manifestación inicial, el investigado decidió acogerse a su derecho a no declarar en sede policial. Cuando finalmente fue citado a declarar ante la juez instructora, ya en 2024, negó ser el conductor del coche y sostuvo que una tercera persona —cuya identidad no precisó— habría abandonado el lugar antes de la llegada de los agentes.
La instructora, atendiendo a la negativa del investigado en sede judicial y al tiempo transcurrido, entendió que no existían indicios de participación suficientes, y dictó el sobreseimiento provisional en agosto de 2024. La decisión fue confirmada mediante auto de reforma en noviembre, aunque ambos pronunciamientos han sido ahora dejados sin efecto.
Los magistrados entienden que existen suficientes elementos indiciarios para proseguir la causa por la vía del procedimiento abreviado, lo que permitirá a la acusación pública continuar el proceso judicial, poniendo en valor la manifestación espontánea realizada ante los agentes, al considerarla ajena a cualquier interrogatorio formal. Subraya que el reconocimiento del hecho se produjo de forma libre y sin que mediara previa imputación, por lo que puede ser tomado como un indicio válido, destacando también la ausencia de otras personas en el lugar del suceso, el hallazgo de una zapatilla del investigado junto a la puerta del conductor y el hecho de que este se encontrase a escasos metros del coche.

El BBVA, absuelto en una demanda por fondos heredados.

La Audiencia Provincial ha ratificado íntegramente una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de la capital, que desestimó la demanda de dos particulares contra la entidad bancaria BBVA en relación con una supuesta falta de entrega de fondos heredados. El fallo absuelve al banco de cualquier responsabilidad por un presunto incumplimiento de contrato de depósito, al considerar que los fondos reclamados ya habían sido transferidos antes del inicio del proceso judicial.
Los demandantes alegaban que la entidad no les había hecho entrega de una suma superior a 194.000 euros, procedente, según sostenían, de la venta de acciones depositadas en una cuenta común de sus padres fallecidos. Sin embargo, el tribunal ha determinado que el banco realizó la transferencia íntegra del dinero a uno de los herederos, como consecuencia de un requerimiento judicial derivado del procedimiento de división de herencia.
La resolución judicial destaca que la demanda carecía de objeto desde el momento en que el banco ya había entregado los fondos, y reprocha a los apelantes que el recurso se limite a reiterar argumentos sin precisar errores concretos en la valoración probatoria de la instancia anterior. Asimismo, advierte que no cabe introducir nuevas causas de acción, como la supuesta negligencia informativa, en la fase de apelación.

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