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Otras caras del terrorismo

por Antonio Casado Alonso
2 de marzo de 2024
ANTONIO CASADO
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Se nos llena la boca de apelaciones al Estado de Derecho como uno de los tres pilares de la Democracia (urnas y derechos humanos son los otros dos), pero cuando su aplicación interfiere en nuestras particulares preferencias políticas, nos puede el según y cómo. De ahí a procesar las intenciones de un juez -o un tribunal- solo hay una pausa expresiva en el discurso del fino analista o el chispeante tertuliano.

Esto viene a cuento de la resolución del Tribunal Supremo (sala de lo penal en trámite de admisiones) que ha decidido investigar al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, por un presunto delito de terrorismo. Los cinco magistrados de la sala entienden de forma unánime que “hay una pluralidad de indicios que apuntan al liderazgo y la autoría intelectual” de Puigdemont en los hechos violentos de octubre de 2019 tras la la sentencia que condenaba a los nueve altos responsables del llamado “proces” (fallido intento secesionista en Cataluña).
El TS asume así los argumentos de la exposición razonada que le envió en su día el juez García Castellón (Audiencia Nacional). O sea, que el máximo tribunal jurisdiccional rechaza la posición oficial de la Fiscalía dictada por el fiscal general, que debe su nombramiento al Poder Ejecutivo. Ambos dicen que no hubo terrorismo en la actuación de los activistas de Tsunami Democratic ni en la del dirigente nacionalista citado.

Pero, atención, el alto tribunal asume la posición mayoritaria de la Junta de Fiscales (once a cuatro) que, en contra de la posición oficial de la Fiscalía, defendida por la teniente fiscal, Ángeles Sánchez Conde, entiende que es de aplicación el tipo delictivo de terrorismo descrito los artículos 573 y 573 bis del Código Penal.
¿Es mucho pedir remitirse a la letra de ese artículo y al fuero institucional de quienes están llamados a interpretarlo, en vez de externalizar la tarea en políticos de obediencia debida, periodistas de referencia o al primero que pase por aquel micrófono, aquella tribuna o aquella barra del bar de la esquina? Es grave reducir el terrorismo solo al tiro en la nuca o el atentado con explosivos cuando el pecado lo cometen quienes no dejan de invocar la separación de poderes y el Estado de derecho.

El Código Penal y la legislación europea hablan del uso de la violencia para causar terror, alterar gravemente la paz pública, subvertir el orden constitucional, entre otras cosas ¿Encaja en lo acontecido aquel infausto 14 de octubre de 2019 en el aeropuerto del Prat, mientras Puigdemont animaba a “seguir en los actos violentos con su conocimiento y consentimiento”? El TS cree que sí, pero la causa acaba de abrirse con el nombramiento de una instructora. Nadie es quien para anticipar el resultado. Y mucho menos para atribuir a los magistrados una indemostrable parcialidad en función de sus particulares convicciones políticas.

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