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La CHD estudia las alegaciones sobre la concesión de la Cacera de San Lorenzo

por S.G.H
10 de abril de 2021
cacera san lorenzo

Tramo de la Cacera de San Lorenzo situada a pocos metros de la plaza del barrio. / Kamarero

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La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) tiene “pendientes de valoración” las alegaciones presentadas tanto por la Comunidad de Regantes de la Cacera de San Lorenzo como por el Ayuntamiento de Segovia en relación a la denegación de la concesión de agua para riego de las huertas del valle del Eresma en la capital segoviana.

La CHD respondió este viernes por escrito a una solicitud de información planteada por El Adelantado de Segovia el 19 de marzo para conocer el estado de la citada concesión, conocida por el organismo regulador de cuenca como Acequia de San Lorenzo.

En la citada respuesta informa de que la concesión antigua se inscribió en 1972 a nombre de Concepción López Vargas, propietaria de la antigua fábrica de Loza de Segovia y de la Comunidad de Regantes de la Acequia de San Lorenzo, pero asegura que se extinguió el 22 de septiembre de 2010 a través de una resolución de la Presidencia de la Confederación.

Posteriormente, la Comunidad de Regantes solicitó una nueva concesión y el 27 de noviembre del año pasado la CHD propone no otorgarla en base a un informe de la Oficina de Planificación Hidrológica que señala que es “incompatible al ser nulas las reservas del río Eresma”.

La Oficina de Planificación Hidrológica señala que es “incompatible al ser nulas las reservas del río Eresma”

A partir de esa fecha se dio audiencia a los interesados y es cuando tanto la Comunidad de Regantes como el consistorio segoviano presentaron las oportunas alegaciones, todavía sin resolver.

Contencioso

Por otro lado, también está pendiente que se pronuncie, mediante sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por el contencioso que mantiene la Comunidad de Regantes de San Lorenzo con la CHD a raíz de una sanción iniciada en 2018 y resuelta por la vía administrativa en diciembre de 2019, que fue recurrida por los regantes.

La CHD ha informado, igualmente, de que más recientemente se ha incoado “un nuevo expediente sancionador por derivación de aguas no autorizada”.

El representante legal de la Comunidad de Regantes, Emilio Fuentetaja, ha explicado que fue la denuncia de un particular “a quien le entró agua de una de las huertas” lo que destapó esa extinción de la concesión de agua en 2010.

La extinción tiene su base en un error, según el letrado, que califica de “barbaridad” la resolución de la CHD de 2010 ya que llega a afirmar que “las huertas están todas edificadas”. Señala que tanto el Plan General de Ordenación Urbana de Segovia como el Plan Especial de Áreas Históricas de Segovia (PEAHIS) prohíben la construcción en las huertas como “zona especialmente protegida”.

El origen de este error está en que la inscripción del aprovechamiento de aguas por la Comunidad de Regantes para riego incluye también su uso para accionar una turbina de la antigua Fábrica de Loza ‘La Segoviana’, o de Los Vargas, en el mismo barrio de San Lorenzo, una medida que se llevó a cabo en virtud de un acuerdo entre los regantes y los propietarios de la factoría que se oficializó mediante un acta notarial el 23 de marzo de 1920.

La equivocación, según Fuentetaja, viene por esa concesión conjunta y a partir de ahí, la extinción de ese derecho ha llevado a la tramitación de dos sanciones a la Comunidad de Regantes por mantener la cacera de riego.

«Es la propia CHD la competente del azud del Eresma y la Ley de Aguas prohíbe intervenir sin autorización»

La defensa ante el TSJ tiene una doble vertiente: por un lado, sostiene que los regantes no son responsables de que se continúe derivando el agua del río por la cacera, ya que “es la propia CHD la competente del azud del Eresma y la Ley de Aguas prohíbe intervenir sin autorización”, según el abogado y, por otro, revertir la resolución que acabó con una concesión del uso del agua del río para el riego de las huertas que ya estaba documentada durante el reinado de Enrique IV de Castilla en la segunda mitad del siglo XV.

Fuentetaja recalca, además, que esa resolución no se comunicó formalmente a los interesados, que no la conocieron en su momento, ya que se llevó a cabo mediante edictos.

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