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La Junta dice que la Cacera de San Lorenzo ya tiene la protección de los BIC

por Ángel González Pieras
31 de marzo de 2021
San Lorenzo Cacera Agua Senda Molinos KAM7152

Uno de los tramos de la Cacera de San Lorenzo en la calle de los Molinos. / Kamarero

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El director general de Patrimonio de la Junta de Castilla y León, Gumersindo Bueno, ha remitido una carta a la presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, Cristina Danés, recordándole que la Cacera de San Lorenzo goza ya del régimen de protección, conservación y tutela previsto en la Ley 12/2002 de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, para los Bienes de Interés Cultural, y que por lo tanto no es necesaria una declaración particular como BIC de la cacera puesto que resulta esta imprescindible en el mantenimiento de las huertas y del espacio verde declarado en 1947 como Paraje Pintoresco.

La Junta de Castilla y León sostiene que la huerta de San Lorenzo es esencial en la conformación de ese paraje de arbolados y alamedas que el decreto de 11 de abril de 1947 dotó de especial protección al ser declarado Paraje Pintoresco. Esta circunstancia cambia completamente la situación, y pone en duda la viabilidad jurídica de cualquier alteración en la concesión de caudales hídricos por parte de la Confederación Hidrográfica, dado que el régimen de cacera es absolutamente indispensable para el mantenimiento del espacio verde característico de la ciudad.

Fuentes de la Junta de Castilla y León confirmaron a este periódico que el Ayuntamiento de la ciudad ya era conocedor de esta circunstancia cuando en la legislatura pasada el grupo socialista presentó una proposición no de ley en las Cortes regionales para la incoación de BIC de la cacera, proposición rechazada por la Consejería de Cultura hace unas semanas. En efecto, la Jefa del Servicio Territorial de Cultura, Ruth Llorente de Andrés, elaboró el 25 de abril del 2014 un informe en el que detallaba la situación jurídica actual que poseía el decreto de 1947 de declaración de Paraje Pintoresco al conjunto de Arboledas y Alamedas de Segovia. Según su argumentación, las disposiciones transitorias de la Ley 15/1975 y de la 16/85 mantienen la vigencia del Paraje Pintoresco como Bien de Interés Cultural mientras que no se produzca su reclasificación, circunstancia que en este caso no ha concurrido, siguiendo por lo tanto el régimen establecido en la disposición de su creación, de 1947. La aprobación de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León no alteró esa situación, por lo que a todos los efectos, según el Servicio Territorial, el Paraje Pintoresco segoviano es BIC, extendiéndose la protección a la cacera, sin la que no se puede entender el mantenimiento de los valores que realza la normativa.

Este informe que recogemos se le remitió al Ayuntamiento de Segovia para advertirle que “cualquier intervención que pretenda realizarse en el Paraje Pintoresco ‘Conjunto de Arbolados y Alamedas de la Ciudad de Segovia’, habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia de cultura previo al otorgamiento de licencia municipal”. Y, repetimos, se considera que la cacera es parte integral y necesaria para la comprensión de ese paraje.

El Ayuntamiento de Segovia no incluyó en el catálogo del PEAHIS la ficha de la cacera como tal ni la cita dentro del Paisaje Pintorescoaunque sí la recoge en el plano general junto con otras caceras, caños y sistema de regadíos de las huertas. No se entiende, por lo tanto, las iniciativas de la Confederación Hidrográfica del Duero tendente a la retirada de la concesión de caudales hídricos a los regantes titulares de las huertas de San Lorenzo. La Junta insiste en que la carta se ha remitido en un tono ‘amable’ y que por el momento no se contempla por el momento ninguna otra actuación jurídica, quedándose a la espera de la contestación a la misiva.

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