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El Bocyl publica la ampliación de horarios en servicios no esenciales

por El Adelantado de Segovia
23 de febrero de 2021
La Avenida del Acueducto, antes del toque de queda. / NEREA LLORENTE

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El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publica este martes el conjunto de medidas aprobadas ayer, en Consejo de Gobierno extraordinario, que suponen un alivio en el horario de las actividades no esenciales hasta las 22.00, dos horas más que las que rigen actualmente, desde este viernes, 26 de febrero, y hasta el 9 de marzo. Es uno de los pasos del alivio «paulatino, controlado y revisado semanalmente» que aplicará la Junta de Castilla y León para desescalar las medidas que rigen para controlar la Covid-19, según explicó ayer el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea.

Se mantienen otros 13 días, a partir de mañana, el grueso de las medidas extraordinarias propias del nivel cuatro de riesgo, el máximo, en el que está toda la Comunidad, y que incluyen el cierre del interior de la hostelería, centros comerciales y gimnasios, que llevan con esas restricciones desde el pasado 12 de enero. Tras levantar el cierre perimetral provincial la pasada semana, la nueva medida de la desescalada, que operará hasta el 9 de marzo, aunque sujeta a una revisión semanal cada lunes en función de la evolución sanitaria, establece una ampliación del horario de cierre de los establecimientos, actividades y servicios no esenciales hasta las 22.00 horas, es decir dos horas más, coincidiendo con la hora del toque de queda, por lo que no podrán admitirse clientes desde las 21.30.

14 días más de cierre en interiores

El Bocyl recoge que las grandes superficies comerciales (más de 2.500 metros cuadrados) seguirán cerradas a excepción de los establecimientos con servicios y productos básicos que estén situados en su interior como es el caso de comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, y combustible para la automoción. Igualmente están sujetas a la excepción y podrán abrir estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías y sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de las grandes superficies.

En ningún caso se tolerará la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas las áreas de descanso de las grandes superficies comerciales, ni tampoco el consumo de los bienes adquiridos en los propios comercios. Podrán también despachar los establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público pero siempre que tengan acceso directo e independiente desde el exterior.

En cuanto a los negocios de hostelería, se mantiene la prohibición de atender y consumir en los interiores, sólo en las terrazas, excepto los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo; y también los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio. Se acogen también a estas salvedades los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios y sociales, incluidas las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

La prohibición de interiores tampoco afectará a los servicios de restauración en centros de formación y de trabajo destinados a los empleados, así como los de las tienda de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción y de facilitar el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso en el transporte de mercancías o viajeros. En este último caso, no operará la limitación horaria de cierre a las 22.00 horas y no admisión de clientes a partir de las 21.30, que regirá entre el 26 de febrero y el 9 de marzo.

Se suspende igualmente la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y de centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables. En cualquier caso, según estas disposiciones, no se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo y, por otra parte, también se suspende la apertura pública de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

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