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Unidad de Mercado señala objeciones a la regulación de los alojamientos turísticos

por S.G.H
7 de marzo de 2020
Una familia recorre la Calle Real de Segovia con bolsas y maletas. / Kamarero

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La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado ha señalado objeciones a los requisitos que establece el Plan Especial de Áreas Históricas de Segovia (PEAHIS) para los alojamientos turísticos en su ámbito de aplicación.

El pasado 31 de enero, la asociación Aloja, que representa a empresarios de alquiler vacacional en apartamentos y viviendas de uso turístico, presentó una reclamación ante la Secretaría del citado Consejo, adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos, porque considera que el artículo 133/4º del PEAHIS supone un obstáculo o barrera a la libertad de establecimiento.

Esa disposición establece que “el uso terciario de apartamentos o viviendas turísticas solo se permite cuando se implante en edificio completo o cuando no compartan accesos, portal, escalera ni ascensor, con el resto del inmueble”.

La resolución de esta Secretaría, con fecha de 14 de febrero pero publicada el viernes pasado, indica expresamente que “cabría plantearse si el equilibrio entre los distintos usos podría controlarse con medidas menos distorsionadoras, teniendo en cuenta el impacto económico generado en el sector turístico”.

Además, advierte que la exigencia de un acceso independiente a las viviendas turísticas no se aplica a otros usos terciarios en el edificio, como pueden ser despachos de servicios profesionales, consultas médicas, etc.

Por otra parte, considera que para valorar la proporcionalidad de esos requisitos recogidos en el articulado normativo del Plan Especial se debe atender “a las circunstancias particulares de cada área afectada”. Por esa razón echa en falta en este sentido criterios objetivos como el porcentaje de población flotante en relación con la población residencial, el porcentaje de población total sobre el espacio público y el número de viviendas de uso turístico en relación con el parque total de viviendas, además de otros indicadores como el número de viviendas vacías de las áreas históricas y el precio de acceso a la vivienda en las mismas.

Recoge también la posibilidad del “compromiso de revisión del Plan a la luz de la valoración de sus efectos, que sirvan para la consecución de los objetivos perseguidos”.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, permite interponer reclamaciones e informar sobre obstáculos y barreras a la unidad de mercado por actuaciones de las Administraciones públicas. El citado Consejo es el órgano de seguimiento de aplicación de esta normativa.

En este caso, la Secretaría del Consejo admite como norma general la adopción de medidas para fomentar el uso residencial de determinadas áreas y proteger así razones imperiosas de interés general, recogidas en la Ley, como el medio ambiente y el entorno urbano, o la consecución de objetivos de política social vinculados a posibles problemas de convivencia o de acceso a la vivienda.

Este informe no es recurrible pero si la asociación Aloja considera que el Ayuntamiento no satisface sus intereses a la vista del mismo puede presentar una solicitud a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) para interponer un recurso contencioso-administrativo.

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