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Cuatro años de cárcel para un hostelero por fraude a la Seguridad Social

por Redacción
5 de diciembre de 2018
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Fachada de la Audiencia Provincial

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión y 400.000 euros de multa a un empresario de hostelería segoviano por defraudar a la Seguridad Social.

El alto tribunal considera acreditado que el condenado había creado diversas empresas de hostelería, de las que era socio y administrador único, para defraudar a la Seguridad Social, según recoge la sentencia.

La sentencia, de finales de noviembre pero que se ha notificado estos días, desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra una sentencia anterior dictada por la Audiencia Provincial de Segovia en la que se le imponía la obligación de pagar 130.343 euros de indemnización a la Seguridad Social en concepto de responsabilidad civil.

Con ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo junto a otros como Miguel Colmenero o Pablo Llarena, se ratifican las conclusiones de la sentencia recurrida, ya que «se basó en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada» y el ajustándose el juicio de inferencia realizado a tal fin a las reglas de la lógica y a los principios de la experiencia, y a los parámetros de racionalidad y modificación exigibles.

El Supremo rechaza la tesis del recurrente en la que defendía que nunca hubo ánimo de defraudar y que si no había pagado fue porque carecía de liquidez.

Las sociedades creadas por este promotor son Gonzalves y Salamanca, El Cruce de Caminos Universal, Nube Blanca Tierra Roja, y Hosteleros Ritz 2014. La primera estuvo operativa de 2004 a 2008; de 2006 a 2012 la segunda; y entre 2012 y 2014 operó la tercera. En otra operación hecha en ese tiempo, el promotor transmitió —“en una operación ficticia”, reza la sentencia— trasmitió sus participaciones a una empleada convirtiéndola en socia y administradora única, para recuperar él en 2013 todas las acciones por un euro. Todas ellas tenían su sede en la calle Teodosio El Grande.

La sentencia explica que el hecho de no pagar a la Seguridad Social no supone sin más una defraudación y que no es delito el no abonar las cuotas sin que realice maniobra de ocultación que pudiera perjudicar a la labor investigadora, puesto que el simple impago sin la concurrencia de un elemento de mendacidad solo constituye una infracción tributaria cuya sanción excede del ámbito penal. Así, recuerda también que en este caso la condena del recurrente no se basa solo en su condición de socio y administrador único de las sociedades «sino en las actuaciones por él desarrolladas» que se especifican en los hechos probados.

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