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Declaran nulo el planteamiento urbanístico del Wanda Metropolitano

por EUROPA PRESS
31 de julio de 2018
El estadio del Wanda Metropolitano está ubicado en el distrito de San Blas-Canillejas en Madrid. / Efe

El estadio del Wanda Metropolitano está ubicado en el distrito de San Blas-Canillejas en Madrid. / Efe

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró nulo el planeamiento urbanístico del Wanda Metropolitano, tras estimar el recurso que presentó la Asociación Señales de Humo contra el acuerdo de Aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOUM relativa al Parque Olímpico-Sector Oeste y el Estadio de la Peineta-Distrito de San Blas Canillejas, al entender que se actuó con “arbitrariedad”.

Como recoge la sentencia dictada por la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo la asociación presentó en febrero de 2017 un recurso contra este acuerdo para que se declarara no conforme a derecho y se anulara, al entender que no se cumplía con las exigencias impuestas por las distintas administraciones y se estaban cometiendo irregularidades.

Aludían, entre otras cosas a la nulidad del planeamiento por desviación de poder, y entendían que la operación podía tener su sentido enmarcada en la celebración de los Juegos Olímpicos de 2016 en Madrid, pero una vez rechazada esta candidatura, se estaría dando prioridad a unos intereses privados, los del Atlético de Madrid, sobre el interés público.

Suelo urbano

También planteaban la nulidad del planeamiento por desafectacción de sistemas generales en interés privado, al entender que hay áreas que “no pueden considerarse propiamente como suelo urbano”; y la nulidad por “errónea clasificación del suelo existiendo una vulneración del artículo 14.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid en relación a que el suelo del sector es urbano no consolidado salvo el del estadio”.

La asociación también recurrió el acuerdo al entender que se vulneraba la misma ley en cuanto al número de plazas de aparcamiento que habría que levantarse, teniendo en cuenta los 151.500 metros cuadrados de edificabilidad. A su juicio, corresponderían 2.272 plazas en el interior de la parcela del estadio y el acuerdo solo contempla 1.092.

Asimismo, consideran que se produce un “evidente fraude de ley porque se evita cubrir las dotaciones, que desaparecen” y se sustituyen por dinero, “cuando al club del Atlético de Madrid se le podría haber vendido una mayor superficie del suelo existente a fin de que cumpliera con las obligaciones compensatorias”.

Por último, denunciarán la “falta de justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas la Ley del Ruido 37/2003, que explicita que el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales deben ser adaptadas a la Ley”.

El TSJM en su fallo se puso a analizar todos los puntos denunciados y entre otras cosas, concluyó que “no cabe duda” que con la Modificación que se llevó a cabo “se quiebra la base del ejercicio de la potestad de planeamiento pues no queda constancia del beneficio para el interés general que se presume de la facultad que se ejerce”, por lo que concluyen “que se actuó con arbitrariedad al aprobarse la misma”. Por otro lado, entiende que la Modificación se realiza con “la única finalidad” de consumar lo estipulado en un convenio marco.

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