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Cuatro años de prisión para el yihadista detenido en Segovia

por EL ADELANTADO
11 de junio de 2018
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Fernández Aceña fue juzgado los días 28 y 29 de mayo en Madrid./ EFE

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La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a cuatro años de cárcel y otros cuatro años de libertad vigilada al yihadista que fuera sicario de los GAL en la década de 1980 Daniel Fernández Aceña por delito de autocapacitación terrorista. En la resolución judicial, dictada ayer por el alto tribunal, se absuelve al acusado del delito de enaltecimiento terrorista del que se le acusaba por parte del ministerio Fiscal.

La sentencia dictada por los magistrados Manuela Fernández Prado, Eduardo Gutiérrez Gómez y Fermín Javier Echarri, considera probada  la intención del acusado de autoformación y autocapacitación terrorista, basándose en las pruebas testificales aportadas en la vista oral y emanadas de la investigación desarrollada por la Guardia Civil.

De este modo, la condena –inferior a los ocho años de prisión por el delito de autocapacitación solicitada por el fiscal- se sitúa por encima del tramo medio para este delito, ya que los magistrados consideran la “peligrosidad del sujeto” por su pasado relacionado con la organización terrorista GAL  que le llevó a ser condenado por un delito de asesinato.

La sentencia rechaza la pretensión de la defensa del acusado, que argumentaba que guardaba contenidos de carácter radical por su curiosidad sobre este tipo de fenómenos, y asegura  que el contenido y la multitud de páginas webs visitadas y de las que guardaba aquellas imágenes o fotografías más impactantes, que luego no dudaba en compartir con terceros, así como las medidas de seguridad empleadas para no dejar rastro de las búsquedas en la red  hacen pensar que aquellas “excedían con mucho de lo que supone una mera curiosidad o interés por un tema concreto”.

Según los magistrados, el acusado desarrollaba una importante labor de autocapacitación o autoformación, guardando y publicando mensajes en las distintas redes sociales, entre los que caben destacar aquellos que defienden la ideología del Estado Islámico verbalizando con personas de su entorno la intención de inmolarse y de acceder al paraíso.

La resolución destaca el material incautado en su domicilio de Segovia en el momento de su detención el 13 de diciembre de 2016,  como un ‘pen drive’ que contenía 158.710 archivos de grupos terroristas, o un disco duro con un manual para la fabricación de explosivos, ante lo cual, aseguran los jueces, no se puede llegar a otra conclusión que no sea la de que poseía ese material “para formarse y adoctrinarse, no con una finalidad inocua”.

La Audiencia Nacional considera que el enaltecimiento del terrorismo del que se le acusa no obedece a ninguna de las conductas de los hechos probados, ya que su presencia en los foros de opinión “denotan una labor de autoformación del propio acusado más allá de la mera intención de prestigiar unas determinadas ideas de naturaleza terrorista o de las que las conforman o hacen partícipes”. Así, el tribunal entiende que no es aplicable la intención de homogeneidad delictiva que propugnaba la fiscalía, ya que “el relato histórico objeto de la acusación permanece inalterado”.

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