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Condenado a ocho años de cárcel por lesiones a su compañera sentimental

por Redacción
14 de diciembre de 2017
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La Audiencia Provincial de Segovia ha absuelto a un ciudadano hondureño de 47 años, identificado como R.R.A, de un delito de homicidio en grado de tentativa, pero le ha condenado a seis años de prisión por las lesiones, causantes de deformidad, y amenazas hacia la mujer con la que mantenía una relación en 2016.

El condenado, que prestó declaración judicial el pasado mes de noviembre en la Audiencia, había conocido a la mujer, identificada como K, en 2015 y mantuvo con ella una relación de «afectividad sin convivencia», con rupturas intermedias y discusiones frecuentes por el carácter «celoso, posesivo y, en ocasiones, amenazante» del condenado, según indica la sentencia difundidaa por Europa Press. La relación continuó hasta octubre de 2016.

Según los hechos probados de la sentencia, el 1 de octubre, R.R.A. y la víctima regresaron a Segovia tras una noche de fiesta en Collado Villalba (Madrid) y quedaron con una amiga de ella, N.R.V.U, a cuyo domicilio acudieron. Durante esa estancia, el condenado quitó el teléfono móvil a la víctima, «movido por los celos». Después, se dirigió a la cocina, donde se apoderó de un cuchillo de mesa, que guardó en su bolsillo.

El relato agrega que K. fue al baño y cerró la puerta sin pestillo y, mientras se encontraba en ese lugar, R.R.A. entró allí, sacó el cuchillo y «se abalanzó» sobre ella «dándole cuchilladas», a la vez que profería expresiones como «si no eres mía, no eres de nadie».

Esos hechos probados contemplan que, con «ánimo inicial de acabar con su vida» le propinó un corte en la cara y otro en cuello, que no penetraron más por la oposición de la víctima. La hoja del cuchillo se dobló y se separó del mango, aunque, R.R.A. mantuvo el mismo ánimo «de acabar con su vida» y cogió a K. por el cuello con sus dos manos «con la intención de asfixiarla». Ella trató de defenderse y cogió la hoja del cuchillo para intentar clavarla en el estómago del agresor, pero no lo logró por estar doblada la hoja. Finalmente, el condenado atendió las súplicas de la víctima y le dijo que permitiría que la curasen si decía que las lesiones habían sido fruto de un intento de suicidio y la amenazó.

Posteriormente, R.R.A. se dirigió a un bar cercano donde pidió que llamasen al servicio de emergencias 112, porque «una mujer se había tratado de suicidar». A la llegada de una dotación policial, K. relató de forma «inmediata, espontánea y en un estado de gran agitación», según la sentencia, que el condenado le había intentado matar. A consecuencia de los hechos, ella sufrió lesiones que le provocaron un perjuicio estético y necesitó para su curación 16 días, de los que cuatro fueron impeditivos.

El texto también considera probado que el patrón de personalidad de R.R.A. es de tipo «narcisista y antisocial», con utilización de estrategias de imposición, explotación y dominación, así como el recurso a la violencia en la resolución de problemas interpersonales, con distorsiones cognitivas sexistas, conducta fría y culpabilización hacia la víctima. Además, está casado y, en las fechas de los hechos, convivía con su esposa.

Sobre la víctima, también hondureña, señala que cuenta con rasgos de inmadurez y dependencia del acusado, ante la «escasa red de apoyos sociales» que mantenía en España, donde llegó en el año 2014.

Para la absolución del delito de homicidio en grado de tentativa, el tribunal ha entendido que esa tentativa ha sido «inacabada», puesto que las lesiones causadas con el cuchillo no requirieron asistencia «inmediata» para evitar la muerte. Algo sabido por el condenado, que por ello siguió con el estrangulamiento. Asimismo, refleja que el ánimo homicida «había desaparecido» al ser él quien solicitó ayuda, a pesar de que fuese tras asegurar que no sería denunciado.

El fallo incluye la prohibición de que R.R.A. se acerque a K. y a su hija a menos de mil metros y de comunicar con ellas por un periodo de doce años por el delito de lesiones y de cinco años por el de amenazas.

Además, se le ha impuesto la medida de libertad vigilada, relacionada con el delito de lesiones, por un periodo de ocho años, a ejecutar tras el cumplimiento de las penas de prisión. También deberá indemnizar a la víctima con 14.760 euros.
No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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