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Una huerta sentenciada

por Redacción
11 de abril de 2014
Algunas de las edificaciones construidas sin ajustarse a la licencia municipal

Algunas de las edificaciones construidas sin ajustarse a la licencia municipal

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Visto y sentenciado. Este mismo mes se conocerá si el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma definitivamente la ilegalidad de los 46 miniapartamentos construidos en una huerta del valle del Eresma, en la capital segoviana, y pone punto final a un proceso iniciado en 2006 que presumiblemente concluirá con la demolición de las edificaciones realizadas sin ajustarse a la licencia municipal. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo deliberaron ayer en relación con el recurso presentado por el Ayuntamiento ante una sentencia anterior del juzgado segoviano que rebajaba la cuantía de las sanciones a imponer a la sociedad promotora y al arquitecto del proyecto. Sin embargo, el fallo no se hará público hasta que el ponente redacte la sentencia y se comunique a las partes.

Clara Luquero, afirmó sobre este asunto que “sólo quiero manifestar, como alcaldesa y en representación de la ciudad de Segovia, que ojalá ese fallo sea favorable a nuestra ciudad y se obligue a la restitución de la legalidad y por lo tanto al derribo de los miniapartamentos”.

Sostuvo también que la empresa promotora, y el propio arquitecto “han ido demorando el procedimiento” pero “finalmente llega el momento del fallo y esperamos que la Justicia haga lo que le corresponde y ponga de manifiesto que ningún interés particular que busque el lucro puede ir contra las leyes que protegen a todos los ciudadanos, en este caso un espacio rústico especialmente protegido”.

Luquero añadió que el proceder de los responsables de la sociedad Hontanilla Santo Domingo, la citada promotora, “iba a decir que fue actuar casi con premeditación y alevosía, de manera oculta”.

Recordó, por otro lado, que el letrado que defiende a los denunciados “es un abogado segoviano que curiosamente también defiende a Jesús Postigo” (el portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento) en los recursos que ha presentado en relación con la falta de asistencia a órganos municipales de los que forma parte.

Como se recordará, la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia ya dictó una sentencia el pasado mes de enero, en relación con el recurso presentado por el Ayuntamiento sobre la sanción a imponer al arquitecto técnico de este mismo proyecto.

En ese caso el tribunal estimó parcialmente el argumento de los representantes del consistorio segoviano, y fijó en 17.500 euros la multa a pagar por el arquitecto técnico.

unidad de criterio El anterior alcalde, Pedro Arahuetes, ofreció una rueda de prensa el 26 de enero para destacar que la sentencia relativa a este recurso por la sanción aplicable al técnico ya “fija la unidad de criterio” que debe seguir el fallo que se espera ahora del Tribunal autonómico.

En este sentido, en sus Fundamentos de Derecho, la sentencia de 18 de enero califica la construcción de los miniapartamentos como una infracción administrativa muy grave, aunque aprecia una atenuante relativa a la “no dificultad para restaurar la legalidad”, y señala una multa, en su cuantía global, de 350.000 euros, frente a los 67.500 fijados por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia y los más de 901.000 de la que recogía el decreto municipal en el año 2010.

Esa cantidad global debe ser dividida entre los responsables de la infracción, señala la sentencia, aplicando los porcentajes que ya recogía el decreto municipal; de manera que a la sociedad Hontanilla Santo Domingo correspondería pagar 210.000 euros, y al arquitecto un total de 122.500.

El Tribunal señala, asimismo, que la multa global “resulta acorde y proporcional” a la importancia de la infracción cometida, así como al impacto producido en el paraje protegido e igualmente “acorde con los difíciles tiempos económicos que corren y por los que atraviesa España (y que afecta indudablemente a los responsables), máxime cuando en el presente caso no han tenido oportunidad ni tiempo de materializar los beneficios económicos que pretendían, al paralizarse en su momento las obras”.

En cualquier caso, esta misma Sala en ese momento calificaba la actuación de los implicados de perversa y maliciosa. Por otra parte, durante el procedimiento la promotora se comprometió a demoler las construcciones que no se ajustan a la licencia municipal.

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