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El informe de la Fiscalía avala la gestión de los contratos de Segovia 21

por Redacción
14 de julio de 2013
Los administradores únicos de Segovia 21 presentaron la denuncia hace poco mas de un año. / Juan Martín

Los administradores únicos de Segovia 21 presentaron la denuncia hace poco mas de un año. / Juan Martín

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El informe de la fiscal instructora de las diligencias de investigación sobre el contrato de prestación de servicios que la sociedad Segovia 21 firmó en 2002 con la empresa Fomento Territorial descarta cualquier irregularidad en la relación contractual, cumpliéndose los preceptos legales establecidos sin que el entonces Consejo de Administración tuviera ningún tipo de intención de causar un perjuicio a la sociedad con estas actuaciones.

Las conclusiones del informe de la instructora, al que ha tenido acceso esta redacción -que han servido como base para el decreto de archivo de la denuncia presentada por la actual administración única de la sociedad- expresan que el contrato suscrito el 4 de diciembre de 2002 fue adjudicado «previa la sustantación de un proceso de concurrencia, en términos que deben reputarse, en líneas generales, a la entonces vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas». De esta manera, el Consejo de Administración de Segovia 21 adoptó, en base a una propuesta de su Comisión Interna de Auditoría, el acuerdo de renovar el contrato con Fomento Territorial, y que éste no fue una mera prórroga del contrato original, sino «que se tradujo en una modificación o ampliación de su objeto» ya que «Segovia 21 decidió asumir directamente el 58% de la edificabilidad residencial restante», prolongando parte de las prestaciones que venía asumiendo Fomento Territorial «aplicándolas al desarrollo del programa de viviendas».

Así, la prórroga acordada en 2007 de los servicios de Fomento Territorial obedecía a la coordinación general del desarrollo de los programas de viviendas, a la Casa Club y a los programas empresariales, institucionales o de otra naturaleza que se desarrollen en el ámbito de Segovia 21″

El informe constata que «la realización de las tareas desarrolladas por Fomento Territorial no ha sido cuestionada en ningún momento ni por la Administración Única de Segovia 21, ni por la Diputación de Segovia, ni por los sucesivos informes de auditorías de las cuentas anuales» y «como destaca el Interventor de la Diputación en su informe de 1 de marzo de 2013, no contienen recomendaciones o reparo alguno en relación con el citado contrato».

En cuanto a la posibilidad formulada en la denuncia de que el contrato pudiera ser susceptible de figurar como un delito de administración societaria, el informe de la fiscalía asegura que «se ha podido comprobar que las sucesivas prórrogas acordadas (…) comportaban, en rigor, sucesivas modificaciones o ampliaciones del objeto del contrato original, por mucho que se acomodasen bajo el concepto de ‘gestión integral’, no siéndoles de aplicaciones «las limitaciones y restricciones que, vino a introducir la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible»

«El hecho de que en dicho contrato original se estipulase una retribución global inalterable de 1.820.315 euros en concepto de gestión integral» no permite afirmar la invalidez de los pagos realizados en virtud de las prórrogas, «toda vez que éstas incorporaron nuevas tareas al objeto del contrato».

Indica la fiscalía que «cosa distinta es que dichos pagos puedan resultar excesivos», ya que dicho punto «no ha sido suficientemente esclarecido por el denunciante» ni «han merecido observación alguna en los sucesivos informes de auditoría». Así, considera que que «si bien no es dable descartar, ni afirmar, en el momento presente que al establecer las prórrogas de 2005 y 2009 pudiera haberse propiciado la percepción por Fomento Territorial de una retribución excesiva en relación con las nuevas tareas encomendadas, debe concluirse en la inexistencia de evidencia indiciaria alguna que apunte a la existencia de dicho indispensable ánimo doloso»

De todo lo anterior, concluye, «nada indica que los integrantes del Consejo de Administración, al adoptar los acuerdos de 2005 y 2009, tuvieran pleno conocimiento de que con tal decisión causaban un injustificado perjuicio a la sociedad y consintieran en ello deliberada y dolosamente. En efecto, de lo aquí actuado se desprende, más bien, que consideraban, acertada o erróneamente, que las decisiones adoptadas eran las más adecuadas para la culminación y buen fin del proyecto».

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