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¿Pelea o caza de brujas?

por Redacción
1 de junio de 2013
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El juicio empezó con dos acusados y finalizó con uno solo. Pero hasta llegar a ese momento ambos han tenido que esperar casi cuatro años y medio, el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, un suceso para el que también hay dos versiones: O bien la agresión a un residente de Navalilla de origen colombiano por parte de quien entonces era su convecino o, por el contrario, “una caza de brujas”, una venganza sobrevenida, como apuntó el segundo, que finalmente se enfrenta a una pena de cárcel como presunto autor de un delito de lesiones.

El proceso quedó visto para sentencia ayer en el Juzgado de lo Penal, donde compareció el agredido, A. de J. L. R. , de origen colombiano pero residente en el municipio segoviano de Navalilla, mientras el presunto agresor, V. M. C. A. declaró a través de videoconferencia desde un juzgado de Valencia.

La fiscal, que al final de la vista retiró la acusación para el colombiano, a quien inicialmente el Ministerio Público consideraba autor de una falta de lesiones, sostuvo que el 21 de diciembre de 2008 ambos se encontraban en el bar del pueblo y alrededor de las once de la noche salieron a la calle. Allí el acusado golpeó a A. de J. Además del testimonio del agredido, toma en consideración los partes médicos, donde los facultativos recogen que tanto uno como otro manifestaron al ser atendidos que las lesiones eran consecuencia de agresiones en la vía pública.

Por ese motivo la fiscal solicita una pena de seis meses de prisión para V., así como 450 euros en concepto de responsabilidad civil y 300 euros como indemnización por las secuelas resultantes. En sus conclusiones tiene en cuenta la atenuante de embriaguez. Por su parte, el abogado de la acusación particular pide ocho meses de prisión por un delito de lesiones e indemnizaciones que suman alrededor de 3.000 euros por los perjuicios causados.

La abogada que defiende los intereses de V. reclama su absolución al considerar que no hay pruebas contra él y aprecia contradicciones en los testimonios de la otra persona, por ejemplo entre lo declarado en el juzgado de paz de Cantalejo y en el de instrucción de Sepúlveda y lo que sostuvo ayer en la vista oral.

El acusado, natural de Valencia, donde reside en la actualidad, mantiene una versión completamente distinta a la del relato de la parte contraria. En sus declaraciones en los juzgados, y también ayer, siempre ha mantenido que lo ocurrido esa noche fue que, mientras paseaba al perro, resbaló porque había helado y el suelo estaba en mal estado, golpeándose en un hombro.

Añadió que, si bien posteriormente ha tenido problemas legales con el supuesto agredido y su familia, hasta ese momento únicamente le conocía de vista, aunque sabía por un hermano del colombiano, compañero de trabajo, que éste estaba molesto porque él nada mas llegar al pueblo se había colocado en una empresa.

V. , que según comentaron tanto el agredido como otros dos testigos, no estaba bien considerado en Navalilla, donde hasta se organizó una recogida de firmas para solicitar que se marchara de la localidad, afirmó ayer que no entendía por qué a A de J. dice que le agredió aquella noche y sólo se lo explica como acoso por envidia. Llegó a hablar de ‘caza de brujas’ contra su persona y sostiene que al denunciante en este momento le puede mover la venganza por el resultado de otros juicios desfavorables.

Perjuicio estético

El informe forense establece que las lesiones que sufrió el vecino de origen colombiano en la nariz, con rotura del tabique nasal, le ocasionan un secuela por el perjuicio estético que valora en cuatro puntos. La fiscal considera que se trata de un perjuicio “muy pequeño”, con lo que difiere el abogado de la acusación particular.

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