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Prohibido fabricar nieve en Navacerrada con agua de El Telégrafo

por El Adelantado de Segovia
11 de diciembre de 2021
Estacion Esqui Navacerrada KAM6123

Vista de la estación de esquí de Navacerrada. / KAMARERO

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La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) publicó en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), el pasado 3 de diciembre, el acuerdo del 27 de octubre por el que da por extinguido el derecho de aprovechamiento de aguas superficiales del arroyo El Telégrafo, en el Real Sitio de San Ildefonso, para usos industriales, en concreto fabricación de nieve artificial para la estación de esquí de Navacerrada.

En el punto 2 de este acuerdo de la CHD se explica, según informa Ical, que el área de régimen de usuarios, en su informe de fecha 27 de octubre de 2021, establecía que se iniciara el trámite de extinción del acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.a del texto refundido de la ley de aguas aprobado en julio de 2001, que señala: “el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, se extingue por término del plazo de concesión’’.

A continuación detalla que del informe emitido por el área de régimen de usuarios se desprende que, “según consta en la condición octava de la resolución de concesión de fecha 6 de abril de 1994, esta concesión se otorga por el tiempo que dure el servicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años”.

Además detalla que en la condición 14 dice: “el derecho al uso de las aguas que por esta concesión se otorga, se extinguirá por: término del plazo concesional (…) y la concesión de ocupación de los terrenos para realizar la actividad autorizada de fabricación de nieve y posterior innivación ha caducado el 3 de abril de 2021, lo que supone el fin del plazo por el que fue otorgada la concesión, al vincularse a la prestación del servicio a que se destina.

En el punto 3, habla del acuerdo de la CHD, de fecha de 27 de octubre de 2021, se dispuso “la incoación de expediente de extinción por la finalización del plazo por el que fue otorgado el derecho del aprovechamiento de que se trata, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1.a del texto refundido de la Ley de Aguas”.

Por último, se anuncia que procede mediante este acto a someter este expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en dos artículos del dominio público hidráulico.

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