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Descontento en las cooperativas por las limitaciones a sus gasolineras

por FDESCALZO
31 de enero de 2019
Un agricultor repostando combustible para su tractor.

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La organización Cooperativas Agro-alimentarias de España ha expresado su disconformidad con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso presentado al drecreto que regula las instalaciones de carburantes a vehículos.

Josep Lluís Escuer, coordinador del Grupo de Trabajo Carburantes, ha hecho valoración muy negativa de la decisión del Supremo porque entiende que «no se han tenido en cuenta las especificidades de nuestro sector ni la capacidad de los depósitos de la maquinaria agrícola con relación al resto de vehículos. Las limitaciones que se están imponiendo resultan abusivas, perjudican a todas las estaciones de carburantes del sector cooperativo, atentan contra la libre competencia en el mercado y restringen la libertad de empresa.»

Las cooperativas cuentan con 900 estaciones de servicio que llevan distribuyendo carburantes desde hace 30 años como servicio a sus socios. En general, estas instalaciones se encuentran en entornos rurales, donde los índices de población son más bajos, y, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del servicio, se suele optar por un sistema de gasolinera que no obligue a tener personal de atención al cliente durante las 24 horas. Este modelo, que en España ha sido defendido por la CNMC y la Secretaria de Unidad de Mercado, “tiene una importante implantación en países del norte de Europa como Dinamarca, Finlandia y Suecia, donde supera el 50% del total”.

Tanto Cooperativas como Urcacyl explican que su recurso tenía como objetivo anular y derogar las exigencias y trabas “injustificadas y desproporcionadas del RD 706/2017, destacando la limitación de suministro de carburante en cada repostaje a 75 litros y 3 minutos de duración, aduciendo motivos de seguridad. Este extremo significa perjudicar y penalizar con subterfugios nuestro sistema de estaciones automáticas, en beneficio evidente de los que las consideran competencia desleal, aun habiendo demostrado con informes periciales y técnicos que las estaciones automáticas gozan de mayor grado de seguridad que las estaciones que cuentan con personal, a tenor de la serie histórica de incidencias y accidentes”. “Además de ser una restricción ajena a la realidad del parque de vehículos industriales que desarrollan su labor en el sector agropecuario, donde prácticamente todos cuentan con depósitos con capacidades superiores a los 200 litros, alcanzando la flota de camiones volúmenes superiores a los 500 litros”.

Tampoco se han aceptado sus alegaciones de incrementar el límite fijado sobre repostaje de carburante en depósitos homologados, (limitación de 240 litros de gasóleo y 60 de gasolina), “cuando, por motivos obvios de labores en fincas rústicas, ubicadas a decenas de kilómetros de la estación de servicio más próxima, es una necesidad imperiosa contar con repostaje de reserva e intervención de urgencia”, explican. Por ello califican de “craso error” la decisión del Supremo, que no ha profundizado “suficientemente en el análisis de la casuística que se le presentó, generando unas consecuencias lesivas muy severas en el sector agropecuario y colateralmente en un ámbito geográfico, el rural, con un acusado desmantelamiento de servicios.

Cooperativas Agro-alimentarias confía en que el legislador, al igual que ha hecho a nivel autonómico con la exigencia de contar con un empleado, “rectifique y reconsidere su posicionamiento modificando la actual normativa, en tanto en cuanto la vigente es un claro atropello y una aberración que contraviene, no sólo la realidad de este país, sino que es una anomalía con respecto a la existente en otros países de nuestro entorno”.

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