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Una agresión sexual en la Sepúlveda de 1844

por Mª Antonia Antoranz Onrubia
8 de marzo de 2026
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Relato de una boda civil en Sepúlveda

Los medios de comunicación hacen públicas a diario noticias de agresiones sufridas por mujeres de todas las razas, edades y condición social a lo largo y ancho del mundo. En el pasado muchas de estas situaciones no se denunciaban pues, sobre todo en las sociedades rurales, las mujeres agredidas eran objeto de acendradas críticas y, frecuentemente, quedaban marcadas en su honor como si ellas hubieran sido las culpables en vez de las víctimas.

Es por ello sumamente interesante el documento que se encuentra en el Archivo Municipal de Sepúlveda (Actas Municipales) donde se da cuenta del intento de agresión, con intención de muerte, de un vecino a una joven del Barrio de San Esteban y el valor de un padre que cree y defiende a su hija públicamente.

El veintiocho de abril de 1844, comparece F. O. con su hija Ana, moza soltera, ante el alcalde Constitucional de la villa Sr. D. Manuel Trapero Merino y declara, con todo lujo de detalles, la agresión que sufrió el veintiséis de ese mes, cerca de su casa, en la Puerta del Río.

Según cuenta, ante el secretario y el alcalde, eran las ocho de la tarde, ya anocheciendo, del día 26 de abril y la moza, que volvía del baile de Santa Inés, se vio interpelada por M. V, un vecino del pueblo, que acercándosele le preguntó si había bailado mucho y que la moza, para darle a entender que no gustaba de su conversación, se subió el manteo encimero sobre los hombros y la cabeza, y siguió el camino hacia su casa, situada, en las proximidades de la Puerta del Río. Tras subirse el manteo, el mozo continuó acosándola, diciéndole si era que tenía frío o es que no quería que se le fuera el calor de haber bailado.

M. se dirige de nuevo a ella y le dice que tenía que darle un recado, a lo cual, como en las anteriores interpelaciones, ella nada contesta y sigue su camino. Al salir por la Puerta del Río, lugar solitario en ese momento, volvió a dirigirse a ella para decirle ya claramente en esta ocasión, que había determinado quitarle la vida y que por consiguiente sus días serían breves.

Cuando levantó la mano para consumar su agresión, Ana vio a Manuel T.  y comenzó a gritar pidiendo socorro.  Este vecino se acercó a socorrerla y M. abandonó el lugar librándose la moza de una muerte, que debió parecerle muy próxima.

Al terminar el testimonio, que quedó escrito, manda el Sr. Alcalde que padre e hija firmen lo declarado, cosa que hace en su nombre el secretario pues ellos no saben escribir.

Manda el Sr. Alcalde tomar declaración a Manuel T., que debe manifestar cuanto sabe del suceso bajo juramento. El mozo, también vecino de la villa, tras escuchar la declaración de Ana y su padre, leída por el escribano, dice que es cierto en todos los puntos.

En la comparecencia para denunciar el hecho, pide el padre se castigue al agresor con arreglo al crimen para que sirva de escarmiento a otros.  Debemos deducir que el agresor fue detenido e interrogado, confesando su crimen ante la presencia del testigo que libró a la joven.

No sabemos qué castigo le pondrían, no es asunto municipal y por tanto no aparece en las actas, pero nos encontramos ante unos hechos que vemos repetirse, con la misma secuencia, casi dos siglos más tarde llenando noticiarios y periódicos: un hombre, posiblemente despechado porque la chica no le hacía caso, o porque ha dejado de hacérselo, busca un momento de soledad de la víctima para abordarla y tratar de empezar o reanudar una relación. Irritado y despechado ante su indiferencia, decide quitarle la vida.

Para alguien de aquella época resultaría inimaginable una sociedad como la nuestra, con enormes avances tecnológicos y de derechos, entre otros los de la mujer y que, sin embargo, a pesar de esta evolución, aún no ha conseguido librarse de la mentalidad machista, vestigio de otra época, que cada año acaba con un elevado número de mujeres. (Quizá el futuro sea para hombres más parecidos a ese padre valiente que no dudó en defender a su hija).

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