El Adelantado de Segovia
martes, 23 junio 2026
  • Segovia
  • Provincia de Segovia
  • Deportes
  • Castilla y León
  • Suplementos
El Adelantado de Segovia

Tres meses de arresto por robar… ¡seis rosquillas!

por El Adelantado de Segovia y José María Martín Sánchez
21 de septiembre de 2023
JOSE MARIA MARTIN DEPORTES
Compartir en FacebookCompartir en XCompartir en WhatsApp

Los presupuestos generales

Sobre el futuro del agua de El Espinar

Ángel Cacha

Este escrito va de sucesos. Lo anticipo con la sana idea de que quien leyere, pues las ‘imágenes’ son fuertes, pudiera verse afectado en su sensibilidad u otra parte del cuerpo. Escrito queda. Ahí lo dejo.

Dieciocho meses se habían superado ya para consumir el siglo XX, cuando a Sepúlveda se desplazan tres magistrados de la Audiencia Provincial de Segovia. Su finalidad se concreta en ‘celebrar’ cuatro juicios con jurado. Ellos, los jueces, se alojan en la Casa de Huéspedes que unos días antes había abierto su dueño Juan Curilla.

Hechos. Una ciudadana, Benita G.E., natural de Rebollo, a la que defendía el abogado Sr. Cáceres y en su puesto de fiscal se encontraba el Sr. Uribe, entró en la casa de Agapito E., de la que se llevó (sustrajo) ¡atención! media docena de rosquillas (seis) y un ‘poco’ de azúcar. Lo ‘requisado’ fue valorado en ¡1,35 pesetas!

Las pruebas presentadas contra la ‘ladrona’ se mostraron insuficientes, pero… Benita, cuando fue llamada a declarar, ‘allanó’ el camino a la acusación declarándose culpable, lo que determinó el veredicto y la posterior sentencia. El jurado estaba compuesto en su totalidad por gentes del campo. Su decisión: culpable.

Llegado el momento de la sentencia se condena a Benita:
-Por el deleito de robo consumado a la pena de tres meses y once días de arresto.
-Al pago de 125 pesetas de multa, más indemnización a la ‘víctima’ y al pago de costas.
Pues eso… ¿proporcionalidad? (3) ¡Válgame!
P.D. Se dijo entonces en el lugar de los hechos que el robado era familiar de la condenada ¡Pa qué queremos más!

Después de lo uno, lo otro
Nada que ver lo anterior, en referencia a sus consecuencias, con el suceso de La Granja de San Ildefonso. Plenas fiestas de San Luis de 1901. Lío entre dos varones mayores de edad por causa, motivo y razón de la cobranza de los puestos de la feria. Para mejor resolver (insultos, que sí tú, que si yo, que te voy a dar, que te doy)… la disputa se zanjó cuando uno de los ‘actores’ propinó una tremenda bofetada sobre el rostro del otro. (La bofetada ya cambió de nombre hace tiempo, pero no se traduce por… no herir sensibilidades ajenas) (*). Resultado: pérdida de un ojo. Consecuencia de ello: tras permanecer dos días en el hospital del lugar, dejó de existir.

(*)Utilice el lector el epíteto que corresponda a la burrada descrita.

Consecuencias diferentes
Pudo contarlo. Fue un mal día aquel en el que, finalizando el mes de agosto del año 1892, el cura párroco de la iglesia de Valdevacas y el Guijar, Baltasar Guinea, ‘recibió’ en su casa la inesperada visita de dos atracadores. Sin mediar palabra, enarbolando dos cuchillos atacaron al sacerdote con el resultado de múltiples heridas en su cuerpo. Por fortuna para el agredido ninguna de ellas fue mortal, y si bien estuvo una largo tiempo recuperándose, lo consiguió. El suceso le acompañaría –ingrata compañía-, toda su vida.

Otros apuntes (tomados al oído)
Por ejemplo. Los frailes carmelitas tuvieron que dejar convento de la Alameda de la Fuencisla e iglesia, tras las leyes desamortizadoras, firmadas por el señor ministro de Hacienda, Álvarez (Méndez) Mendizábal (1) en 1836. El convento pasó a depender entonces del obispado. El 24 de noviembre de 1877- 41 años después-, se restauró la vida carmelitana en el referido convento. Consumidos unos meses, 21 de julio de 1878, la propiedad del convento e Iglesia volvió a la Orden.
¿Tutti contenti?


(1)Proporcionalidad en el derecho penal. Mediante este principio se tiende a que la gravedad de la pena se corresponda con la gravedad del hecho cometido o con la peligrosidad del sujeto. En su aplicación no solo se necesita para limitar las medidas, pues no solo tiene que ver con la relación entre delito y pena.
A este respecto, la jurisprudencia ha aportado postulados importantes vinculados con la proporcionalidad de las medidas de seguridad. La prisión provisional, por ejemplo, ha sido una de las medidas sobre la que los Tribunales han atendido especialmente ese principio.
(2)Su nombre completo en la pila bautismal fue el de Juan de Dios Álvarez Méndez. Hasta su casamiento con Teresa Alfaro cambió su segundo apellido a Mendizábal, por que el de Méndez lo relacionaba –se rumoreaba-, con el pueblo judío. Fue un político liberal –exaltado-, economista y buen negociante (en lo privado). Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda (1835-1843). Padre de la Desamortización de 1836. Con la Ley pretendía que las propiedades improductivas (en poder de la iglesia y las órdenes religiosas), pasaran a una clase media o burguesía con el fin de enriquecer España. El procedimiento seguido para evitar que las propiedades pasaran al pueblo fue el subastar aquellas en grandes bloques que los pequeños propietarios no podían costear. Se permitió el pago del precio final de los remates con títulos de la deuda por su valor nominal, muy por debajo entonces de su valor real en el mercado.

Compartir en Facebook122Compartir en X76Compartir en WhatsApp
El Adelantado de Segovia

Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda

  • Publicidad
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • KIOSKOyMÁS
  • Transparencia
  • Términos y condiciones

¡Gracias!

Para ofrecer las mejores experiencias, nosotros y nuestros socios utilizamos tecnologías como cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. La aceptación de estas tecnologías nos permitirá a nosotros y a nuestros socios procesar datos personales como el comportamiento de navegación o identificaciones únicas (IDs) en este sitio y mostrar anuncios (no-) personalizados. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.

Haz clic a continuación para aceptar lo anterior o realizar elecciones más detalladas. Tus elecciones se aplicarán solo en este sitio. Puedes cambiar tus ajustes en cualquier momento, incluso retirar tu consentimiento, utilizando los botones de la Política de cookies o haciendo clic en el icono de Privacidad situado en la parte inferior de la pantalla.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Estadísticas

Marketing

Características
Siempre activo

Siempre activo
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Administrar opciones
  • {title}
  • {title}
  • {title}
No Result
View All Result
  • Segovia
  • Provincia de Segovia
  • Deportes
  • Castilla y León
  • Suplementos

Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda