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Urge la suspensión

por Ángel González Pieras
17 de enero de 2021
nereallorente 10
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Ya está en pleno apogeo la inseguridad jurídica que denunciábamos ayer en las páginas de este periódico. Una nueva Filomena administrativa y judicial nos amenaza, ante el asombro de los ciudadanos e incluso de las fuerzas del orden público, que no saben al final a qué atenerse. La situación es clara: mientras que el Tribunal Supremo -competente en la materia- no decida la suspensión de la norma esta sigue vigente, pero si en su día resuelve lo contrario, la suspende y/o la anula, la norma habrá devenido nula desde el primer momento -ex tunc- de su resolución, por contradecir una de rango superior. Que es lo que creemos, como razonaba ayer el editorial de este periódico. ¿Qué pasará con las sanciones hasta entonces impuestas?

Y si el Acuerdo 2/2021 de 15 de enero del presidente de la Junta de Castilla y León lesiona el principio de legalidad debe ser declarado nulo de pleno derecho

Pues que se habrán amparado en una norma inexistente y por lo tanto tendrán que decaer, aunque me temo que en algunos casos –depende de las administraciones sancionadoras- no quieran hacerlo de oficio y esperen un recurso del ciudadano. Pero el asunto desde el punto de vista constitucional queda expuesto con meridiana claridad en su artículo 25: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa”. Y si el Acuerdo 2/2021 de 15 de enero del presidente de la Junta de Castilla y León lesiona el principio de legalidad debe ser declarado nulo de pleno derecho igual que sus actos de ejecución.

¿Qué ocurre si no estamos ante un acto administrativo sancionador sino simplemente lo que se aduce es un perjuicio económico producido por el Acuerdo de la Junta? Pues que se podría solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios, demostrando primero su existencia, y luego la causalidad. Algo mucho más complicado, para qué engañarnos.

¿No es Castilla y León quien solicita el confinamiento domiciliario ahora, o sea un nuevo estado de alarma?

Bien haría, por lo tanto, el presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad delegada y por lo tanto competente en estas materias, en suspender motu propio la medida de limitación de la libertad de circulación hasta que se dictamine judicialmente. Y unas preguntas inocentes: ¿No era el PP quien se negaba a las prórrogas sucesivas del estado de alarma? ¿No es Castilla y León quien solicita el confinamiento domiciliario ahora, o sea un nuevo estado de alarma? ¿Por qué en vez de tensionar la legalidad no utiliza el presidente las herramientas que la normativa –RD 926/2020- le autoriza? ¿Es alargada la sombra de Ayuso o hay tensiones en casa?


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Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda

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