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Remanentes: ¿Y ahora qué?

por Ángel González Pieras
18 de septiembre de 2020
ÁNGEL GONZÁLEZ PIERAS 3
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¿Qué diablos está pasando con los remanentes de tesorería, el superávit de las corporaciones locales, las inversiones financieramente sostenibles y la regla de gasto? ¿Si el Real Decreto Ley 27/2020 no se ha convalidado supone que todo lo realizado a su amparo decae? Ya sé que son demasiados conceptos, y que muchos de ellos se escaparán al no técnico, pero el asunto es transcendental para las arcas municipales, y más después de que el Congreso no convalidase el RDL 27/2020. La inseguridad jurídica es total. Me explico.

La mayoría entendió el citado decreto como la posibilidad de que las corporaciones locales hicieran un préstamo al Estado de sus remanentes, a un determinado tipo de interés y a cambio de recibir una subvención a fondo perdido, de al menos el 35% de lo prestado, para destinar a gastos finalistas. Pero es que había más. Entre otras cosas, la suspensión de la regla de gasto, que contravenía, nada más y nada menos, los preceptuado en una ley orgánica del 2012; y más: la posibilidad excepcional de que las entidades locales que hubieran registrado superávit presupuestario en el 2019 aplicasen dicho superávit, o de ser superior el remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de ese año, para financiar gastos en el 2020 y siempre que se cumpliera el equilibrio presupuestario al cierre de ese ejercicio. Ahí es poca la cosa: un RDL suspendiendo una ley orgánica.

Algunas corporaciones, pongo por ejemplo a la Diputación de Segovia, se aprovecharon de la circunstancia, utilizaron esta posibilidad de gastar el superávit pero le dijeron al Estado que no vería un euro de sus arcas. Predicar y recibir trigo. Ahora el RDL no se convalida, y un día después el BOE deja sin efecto el articulado de la norma. ¿Qué pasa entonces con los que aplicaron el superávit a gastos en el 2020 y no a reducir deuda? En efecto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012 establecía que el superávit se destinara EXCLUSIVAMENTE a reducir deuda. Por sucesivas leyes de presupuesto posteriores suavizaron –otra anomalía puesto que una ley ordinaria no puede contradecir a una ley orgánica- este mandato y se inventaron las inversiones financieramente sostenibles. Menos este año, que no hubo prerrogativa general y SOLO otro RDL –¡en fin!- les dejó destinarlos el 20% a gastos sociales y el 7% a movilidad eléctrica. Pero si el decreto 27 ha caído, ¿qué pasará? La lógica dice que lo hecho se dejará como está, y que no habrá retroactividad de la ineficacia. ¿Y para el futuro? Otro RDL con el mismo contenido y suprimiendo la regla de gasto, anuncia la ministra. ¿Pero no hemos quedado que eso es inconstitucional? La respuesta la da el interventor de una corporación. “Como favorece a las entidades locales nadie indagará en ello”. Así estamos.

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