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¿Hay que pagar impuestos? Objeción fiscal

Todos debemos colaborar con los gastos comunes de la sociedad, así como recibimos beneficios de la misma. Si, como exigencia de la vida socio-comunitaria, queremos tener buena sanidad, buenas carreteras, buenos servicios...

por Ángel Galindo García
20 de julio de 2025
ANGEL GALINDO
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El viaje de León XIV

Tenemos un pastor

Texto íntegro del discurso pronunciado por el Papa León XIV en el Congreso de los Diputados

Todos debemos colaborar con los gastos comunes de la sociedad, así como recibimos beneficios de la misma. Si, como exigencia de la vida socio-comunitaria, queremos tener buena sanidad, buenas carreteras, buenos servicios… debemos colaborar con la aportación proporcionada a nuestras posibilidades. Esto suele hacerse a través de impuestos que ordinariamente se gestionan desde el fisco.

Existen impuestos directos e indirectos. Los primeros se gestionan principalmente a través de la declaración de la renta y los segundos son los que se recaudan del precio de lo que consumimos. Por ejemplo, de un litro de gasoil que consumimos el 40% va al Estado y el resto se destina a los gastos de la empresa distribuidora.

Los dineros que se recaudan han de dedicase para el bien común. El gestor ordinario de estos ingresos es el Estado. Pero en las sociedades modernas y democráticas existen otros medios de gestionar parte de los impuestos: por ejemplo, las NOGs, la exención del 0.7 para asuntos sociales, el dinero destinado a la Iglesia, (X) etc.

La pregunta es: cuando lo recibido por los impuestos no se destina al Bien común, ¿los ciudadanos tienen obligación de pagarlos? ¿si el Estado dedica el dinero recogido de forma desproporcionada para defensa o armamento u otras finalidades que van en contra de la conciencia de los ciudadanos bien para lucro de personas o entidades particulares del Estado ( por ejemplo, para favorecer el lucro en la prostitución, para los miembros del partido o de sus familiares) ¿el ciudadano tiene obligación de pagar impuestos?

La respuesta es Si, pero no a través de los gestores corruptos del Estado. Si estos obran de forma corrupta se convierten en usurpadores del estado y el ciudadano puede dirigir a la sociedad los impuestos por otros cauces. El lector no debe olvidar que los impuestos no van al Estado (este es un gestor) sino a la sociedad o al bien común. Por tanto, debe buscar otros gestores bien a través de nuevas elecciones o derrocando al dictador bien a través de instituciones propias de la sociedad civil como ongs, entidades políticas menores, asociaciones civiles y sociales.

¿Cual es el cauce legal que regula esta forma de actuar?: la objeción fiscal. ¿En qué consiste la objeción fiscal y cómo se procede? Comenzamos considerando que ésta es una de las maneras de colaborar con el bien común, de construir la paz y la convivencia ciudadanas. La objeción fiscal está en conexión íntima con tres cuestiones de ética social: la objeción de conciencia, la obligación moral de pagar impuestos y la obediencia a la autoridad legítimamente constituida.

La objeción fiscal es una acción de colaboración. Cuando se habla de esta no se trata del simple rechazo del pago a la hacienda pública del porcentaje de liquidación tributaria que corresponde al objetor, según ley, sino que debe inspirarse en el deseo de colaborar activamente en la construcción de una sociedad pacífica y solidaria, sin rehuir el esfuerzo y los sacrificios necesarios para contribuir positivamente al desarrollo del bien común y al servicio de los más necesitados. Sin estos dos elementos técnicos no existe objeción fiscal.

En definitiva, las razones son de conciencia. El objetor considera que es irracional tanto la carrera de armamento como la corrupción del poder y piensa que los recursos naturales deben dedicarse a la construcción de una sociedad más justa y solidaria: a la sanidad, a la enseñanza, al empleo, etc.. En la Epístola a Diogneto observamos cómo «los cristianos obedecen las leyes promulgadas y con su género de vida “pasan más” allá todavía de lo que las leyes mandan». Este “pasar más allá” está justificado por el estilo de vida cristiano, que les lleva, como afirma Tertuliano, “a evitar los impuestos ilícitos, como son los destinados al sostenimiento de cultos paganos y guerras”.

El deber moral de pagar impuestos requiere cuatro condiciones: El tributo es establecido por la autoridad legítima; El fin de la renta pedida es el de obtener recursos necesarios para el bien común; La distribución de los bienes públicos ha de hacerse con suficiente eficacia y honradez; La renta pedida ha de ser la adecuada a las posibilidades de cada contribuyente. Si no se dan estas cuatro condiciones es posible la justificación ética de la objeción fiscal.
______________
(*) Profesor emérito.

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